Res. de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos

Modifican la Res. de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, implementar la boleta de venta electrónica consolidada y facilitar el traslado de bienes vendidos usando una factura electrónica emitida en el SEE - PORTAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 300-2015/SUNAT

Lima, 30 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1.4 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT que modifica la normativa sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión electrónica, implementar la boleta de venta electrónica consolidada y facilitar el traslado de bienes vendidos usando una factura electrónica emitida en el SEE - PORTAL, incorpora un segundo párrafo en el inciso 5.4 y los incisos 5.9. y 5.10 en el numeral 5 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (en adelante, RCP), con la finalidad de establecer que en las operaciones de cesión en uso de vehículos automotores, venta al público de combustible y prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, es requisito colocar el número de placa en los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras;
Que en atención al segundo considerando de la referida resolución de superintendencia, que señala: “Que es preciso que esta superintendencia cuente con los elementos necesarios para efectuar un control más estricto en las operaciones vinculadas a gastos incurridos en vehículos automotores, las operaciones realizadas por emisores itinerantes y en la prestación de servicios; por lo que es pertinente establecer nuevos requisitos mínimos en las facturas y en los tickets o cintas de máquina registradora que sustenten crédito fiscal o gasto o costo para efectos tributarios”; es pertinente sustituir los textos de los incisos 5.4, 5.9 y 5.10 que se incorporan al numeral 5 del artículo 8° del RCP a través del numeral 1.4 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, a efectos de adecuar los textos de estas normas con lo establecido en el segundo considerando;
Que por otro lado, resulta conveniente ampliar el plazo para que entren en vigencia algunos de los nuevos requisitos de los comprobantes de pago introducidos por la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT a efectos que se adecúen los sistemas de emisión de comprobantes de pago a las disposiciones de la referida resolución de superintendencia;
Que de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que la presente resolución se limita a adecuar las normas que se modifican con el numeral 1.4 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT a lo establecido en su segundo considerando y a sustituir su única disposición complementaria final con la finalidad de modificar la fecha de entrada en vigencia de parte de ella;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 1° y 3° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias; y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 185-2015/SUNAT
Sustitúyase el numeral 1.4 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, por los siguientes textos:
“1.4. Incorpórese como segundo párrafo del inciso 5.4. y como incisos 5.9. y 5.10. del numeral 5. del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, los textos siguientes:
Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
(…)
5. (…)
5.4. (…)
En la cesión en uso de vehículos automotores, en el caso a que se refiere el inciso 5.3 del numeral 5 del artículo 4°, también debe consignarse el número de placa del vehículo, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce ese dato.
5.9.En la venta al público de combustible para vehículos automotores, en el caso a que se refiere el inciso 5.3 del numeral 5 del artículo 4°: el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
5.10. En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, en el caso a que se refiere el inciso 5.3 del numeral 5 del artículo 4°: el número de placa del vehículo automotor respectivo.
(…)”.
Artículo 2°.- MODIFICACION DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 185-2015/SUNAT
Sustitúyase la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA
La presente resolución rige:
a) A partir del día siguiente de su publicación, tratándose del artículo 3°.
b) A partir del 1.11.2015, tratándose de:
- El numeral 1.2 del artículo 1° en lo referido a la incorporación del tercer párrafo del inciso b) y del inciso o) en el numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.
-El numeral 1.3 del artículo 1° en lo referido a la incorporación del segundo párrafo del inciso 1.8 y del inciso 1.18 en el numeral 1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
-El numeral 1.4 del artículo 1° en lo referido a la incorporación del segundo párrafo del inciso 5.4 y del inciso 5.10 en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
- El artículo 4°.
c) A partir del 1.1.2016 tratándose de:
- El artículo 2°.
- La única disposición complementaria modificatoria, salvo el anexo A de esta resolución en la parte que sustituye el ítem 2) de la columna descripción del numeral 35 y al numeral 36 del anexo N° 1, de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, que entrará en vigencia en la fecha señalada en el inciso d).
d) A partir del 1.7.2016 tratándose de:
- El numeral 1.1 del artículo 1°.
- El numeral 1.2 del artículo 1° en lo referido a la incorporación de los incisos m) y n) en el numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.
- El numeral 1.3 del artículo 1° en lo referido a la incorporación del inciso 1.17 en el numeral 1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
- El numeral 1.4 del artículo 1° en lo referido a la incorporación del inciso 5.9 en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
- El anexo A de esta resolución en la parte que sustituye el ítem 2) de la columna descripción del numeral 35 y al numeral 36 del anexo N° 1, de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO TOMA OYAMA
Superintendente Nacional (e) FUENTE:ELPERUANO

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