Cese colectivo y motivos económicos. ANÁLISIS Y COMPETENCIA

En noviembre pasado se publicó el Decreto Supremo N° 013-2014-TR, que introduce una nueva regulación sobre las causas que justifican un cese colectivo (posibilidad de concluir el vínculo laboral con un grupo de trabajadores por motivos vinculados al empleador sin obligación de pago indemnizatorio).
Dicha norma señala que el cese colectivo por motivos económicos procede ante (i) un deterioro en los ingresos de la empresa, entendiendo como tal registrar tres trimestres consecutivos de utilidad operativa negativa, o (ii) una situación en la que mantener al total de trabajadores implique pérdidas para el empleador. Además, indica que la evaluación de la situación económica de la empresa solo aplica al cese por motivos económicos.
El cambio es relevante debido a que la normativa no contenía hasta ahora una regulación específica sobre la justificación de un cese colectivo por motivos económicos. En la práctica, la Autoridad de Trabajo había incorporado una visión restrictiva que exigía una situación de crisis extrema, que pusiera a la empresa casi al borde del cierre si no prescindía del personal incluido en la medida. Como consecuencia de ello, el cese colectivo por motivos económicos se tornó prácticamente inoperativo.
Así, pues, esta disposición incorpora un criterio objetivo referido a la utilidad operativa del empleador, y un criterio más abierto relacionado simplemente con las pérdidas de la empresa, dejando un margen de apreciación a la Autoridad de Trabajo en aquellos casos en los que la afectación de la utilidad operativa mencionada no se presentase.
A lo antes señalado se suma la limitación del análisis económico al cese por motivos de esa naturaleza, con lo que puede entenderse que el mismo no se aplicaría a la evaluación del cese por otros motivos como los tecnológicos o los estructurales. Esto último dista de la posición sostenida hasta ahora por la Autoridad de Trabajo, según la cual, en estos últimos casos, la evaluación económica era determinante. fuente:ELPERUANO

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