AFP informarán a afiliados sobre beneficios de alternativas pensionarias
Lima, feb. 04. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán informar a los afiliados, y/o beneficiarios próximos a pensionarse, sobre los beneficios de las diversas alternativas pensionarias existentes en el país, estableció la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
A través de una resolución la SBS sustituyó el artículo 27° del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, con la finalidad de mejorar los mecanismos de información respecto a los sistemas pensionarios existentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
De esta manera, las AFP deberán emitir una constancia de atención al término de cada consulta del potencial pensionista, con la finalidad de garantizar que este ha obtenido la información necesaria respecto de los requisitos, condiciones, alternativas pensionarias, características y procedimientos vinculados a los beneficios a los que pretenda acceder.
Las AFP deberán poner especial énfasis en aquellos elementos cuyo desconocimiento podría originarle perjuicio a nivel pensionario o de beneficios en general, debiendo, para ello, llevar un registro.
La referida constancia deberá contener, cuando menos, un número o código de atención que permita identificarla, datos personales del consultante y del funcionario o representante de la AFP, todos los temas y subtemas materia de consulta, así como la fecha y tiempo de duración de la atención (especificando la hora de inicio y término de la atención).
Finalmente, y este es el valor agregado de la resolución, deberá incluir la evaluación de todas las alternativas de pensiones existentes en el SPP.
Para tal fin, deberá señalar las consideraciones tenidas en cuenta para dicha evaluación, los requisitos que se necesitan verificar, las diferencias que existen entre una y otra opción, los motivos por los cuales no procedería, así como cualquier otra información relevante para una elección correcta con las mejores condiciones en términos de acceso, cobertura y/o pensión.
De manera excepcional, la constancia de atención podrá ser virtual sólo para aquellos afiliados que tienen clave privada de seguridad, como consecuencia de un asesoramiento vía telefónica por parte de la AFP, siempre que sea aceptada por el afiliado o potencial pensionista. fuente:ANDINA
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