SUNAT RACIONALIZA TASAS DE DETRACCIÓN Y EXCLUYE DEL SISTEMA A 13 BIENES Y SERVICIOS
Nota de Prensa N° 256-2014
A partir de enero del 2015
SUNAT RACIONALIZA TASAS DE
DETRACCIÓN Y EXCLUYE DEL SISTEMA A 13 BIENES Y SERVICIOS
Se liberará S/. 2,000 millones a la
actividad económica
Dentro de las acciones
adoptadas para perfeccionar los sistemas de pago del IGV, la SUNAT aprobó la
Resolución de Superintendencia N° 343-2014 que incorpora nuevas modificaciones
al sistema de detracciones orientadas principalmente, a simplificar y facilitar
su aplicación así como reducir los costos administrativos y financieros de los contribuyentes,
con un impacto neto de S/.2,000 millones que serán liberados a la actividad
económica.
Esta racionalización del sistema de detracciones está
alineada con el proceso de fortalecimiento institucional que le permite a la
SUNAT contar, en forma progresiva con nuevas herramientas de fiscalización en
el pago del IGV manteniendo de esta forma el control del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y el combate a la evasión y la informalidad de los
contribuyentes que estaban afectos a estos procedimientos.
Los cambios aprobados se traducen en la reducción de
la cantidad de tasas y de los porcentajes de los mismos; la disminución del plazo
para solicitar la libre disposición de saldos no aplicados de cuatro meses a
tres meses, así como la exclusión de algunos bienes
y servicios que ya no estarán sujetas al sistema a efectos que su aplicación se
oriente a operaciones de interés fiscal.
Así, como parte de la racionalización se excluyen
trece bienes y servicios del sistema de detracciones entre los que se encuentra
la venta de azúcar, alcohol etílico, algodón desmotado, algodón en rama sin
desmotar, caña de azúcar, bienes gravados con el IGV por renuncia a la
exoneración, aceite de pescado, embarcaciones pesqueras, leche, páprika y otros
frutos de los géneros capsicum o pimienta, espárragos y plomo, así como el
servicio de espectáculos públicos gravado con el IGV.
Otro cambio es la reducción de la tasa de detracción
de 9% a 4% para recursos hidrobiológicos, maíz amarillo duro, harina de pescado
y madera. También, para la venta de arena y
piedra, oro gravado con el IGV, minerales metálicos no auríferos y minerales no
metálicos, la tasa de detracción se reduce de 12% a 10%, mientras que para la venta
de oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV la tasa disminuye de 4% a
1.5%.
Tratándose de la prestación de servicios gravados con
el IGV, la tasa de detracción se reduce de 12% a 10%, para intermediación
laboral y tercerización, arrendamiento de bienes, mantenimiento y reparación de
bienes muebles, movimiento de carga, comisión mercantil, fabricación de bienes
por encargo, y servicio de transporte de personas. En julio se aprobó la
reducción de la tasa de 12% a 10% para Otros Servicios Empresariales y Demás Servicios
Gravados con el IGV.
Es
importante indicar que lo dispuesto en
este dispositivo entrará en vigencia el 1 de enero del 2015 y será
aplicable a aquellas operaciones cuyo origen de la obligación tributaria del
IGV se genere a partir de dicha fecha. fuente:SUNAT
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