Sunat aprueba formulario virtual para declaración y pago de regalía, impuesto y gravamen minero. Del primer trimestre del 2012 en adelante.


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy el Formulario Virtual N° 699 – PDT Régimen Minero para la declaración y pago de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería (IEM) y el Gravamen Especial Minero (GEM) correspondientes al primer trimestre del 2012 en adelante.
ANDINA/archivo
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Los contribuyentes de la actividad minera podrán hacerlo a partir del 24 de mayo, salvo cuando los medianos y pequeños contribuyentes presenten dicho documento virtual en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir el mismo, en cuyo caso dicha presentación podrá efectuarse a partir del 29 de mayo.
La declaración y determinación de cada uno de los conceptos mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí y sólo se considerará presentada la declaración que se consigne en el formulario virtual.
Dicho documento también será utilizado para presentar las declaraciones sustitutorias y rectificatorias, para lo cual se deberán ingresar nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.
La Sunat precisó que podrá sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de pago a cargo de los sujetos de la actividad minera el Formulario Virtual N° 699 – PDT Régimen Minero deberá ser usado como boleta de pago cuando se requiera realizar pagos con posterioridad a la determinación de la Regalía Minera, IEM y GEM de anticipos mensuales, del último trimestre del 2011 en adelante.
También para multas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales de la Regalía Minera y el IEM, al pago definitivo de los mismos y a la regalía y el impuesto a partir del primer trimestre del 2012.
La resolución de la Sunat precisa que la declaración de las citadas obligaciones mineras correspondientes al último trimestre del 2011, incluyendo sus declaraciones rectificatorias, deberán ser realizadas únicamente mediante el Formulario Virtual N° 699, consignando el período 2011-04. fuente:ANDINA

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