La SBS facilitará acceso a los fondos de pensiones
Al momento de jubilarse o disponer el pago de un crédito hipotecario. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publica hoy una resolución que facilitará a los afiliados a una AFP el acceso al 95.5% de sus fondos al momento de jubilarse, o al 25% para la compra de un primer inmueble a fin de mejorar este servicio.
7/11/2016
En el tema de la disponibilidad de hasta el 95.5% de los fondos disponibles en la cuenta individual de capitalización (CIC), al momento de jubilarse en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), la resolución de la SBS tiene por objetivo mejorar los estándares de servicio de la AFP al afiliado.
“De modo tal que en los efectos de la Ley 30425 y sus modificatorias, cuenten con un mayor abanico de posibilidades acerca de cómo establecer su protección en la etapa de la vejez”, adelantó.
Sin limitación
De esta manera, la propuesta normativa busca dar facilidad a los afiliados para que decidan libremente si desean retirar sus fondos en “armadas”, al momento en que opten por acercarse a la AFP para jubilarse, sin limitación alguna sobre definir previamente un número o plazo determinado para ello.
Asimismo, se facilita al afiliado su proceso para la toma de decisiones, de modo que tengan mayores espacios y tiempos para decidir por una mejor combinación de cómo proteger su vejez, en la medida en que pueda efectuar retiros parciales –en las oportunidades que considere– antes de decidir por un producto previsional o decidir el retiro del 95.5% de su fondo.
Información
Otra de las propuestas plantea reforzar los temas de información respecto a los efectos que se derivan por el retiro del 95.5%, de modo tal que pueda conocer plenamente sus derechos y obligaciones en atención de salud, para sus potenciales beneficiarios.
Fines hipotecarios
En el caso de la disponibilidad de hasta el 25% del fondo de pensiones para el pago de la cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario, la resolución busca una mejor interacción entre afiliados, AFP y entidades financieras. “El objetivo es que se cumplan y cautelen adecuadamente los plazos y requerimientos, establecidos en las diferentes etapas del procedimiento de solicitud de fondos, para el pago de la cuota inicial o amortización del crédito hipotecario”.
Asimismo, la resolución establece que para realizar el trámite que posibilite acceder al uso de un porcentaje de los fondos de pensiones para la compra de un primer inmueble, se ha dispuesto que el afiliado acuda directamente a la entidad financiera para solicitar el reporte de búsqueda de índices que provee la Sunarp. fuente:ELPERUANO
“De modo tal que en los efectos de la Ley 30425 y sus modificatorias, cuenten con un mayor abanico de posibilidades acerca de cómo establecer su protección en la etapa de la vejez”, adelantó.
Sin limitación
De esta manera, la propuesta normativa busca dar facilidad a los afiliados para que decidan libremente si desean retirar sus fondos en “armadas”, al momento en que opten por acercarse a la AFP para jubilarse, sin limitación alguna sobre definir previamente un número o plazo determinado para ello.
Asimismo, se facilita al afiliado su proceso para la toma de decisiones, de modo que tengan mayores espacios y tiempos para decidir por una mejor combinación de cómo proteger su vejez, en la medida en que pueda efectuar retiros parciales –en las oportunidades que considere– antes de decidir por un producto previsional o decidir el retiro del 95.5% de su fondo.
Información
Otra de las propuestas plantea reforzar los temas de información respecto a los efectos que se derivan por el retiro del 95.5%, de modo tal que pueda conocer plenamente sus derechos y obligaciones en atención de salud, para sus potenciales beneficiarios.
Fines hipotecarios
En el caso de la disponibilidad de hasta el 25% del fondo de pensiones para el pago de la cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario, la resolución busca una mejor interacción entre afiliados, AFP y entidades financieras. “El objetivo es que se cumplan y cautelen adecuadamente los plazos y requerimientos, establecidos en las diferentes etapas del procedimiento de solicitud de fondos, para el pago de la cuota inicial o amortización del crédito hipotecario”.
Asimismo, la resolución establece que para realizar el trámite que posibilite acceder al uso de un porcentaje de los fondos de pensiones para la compra de un primer inmueble, se ha dispuesto que el afiliado acuda directamente a la entidad financiera para solicitar el reporte de búsqueda de índices que provee la Sunarp. fuente:ELPERUANO
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