La formalidad y los trámites laborales - I

Ha pasado inadvertida una disposición de reciente publicación y cuyo articulado es especialmente relevante, el Decreto Legislativo N° 1246. La norma contiene el primer paquete de medidas orientadas a eliminar las trabas burocráticas y hacer asequible el acceso a la formalidad.

Germán Serkovic abogado laboralista


En lo concerniente al derecho laboral, esta legislación simplifica la contratación a plazo, la regulación del contrato de trabajo con extranjeros y el régimen de las modalidades formativas.



Los contratos de trabajo a plazo debían ser celebrados por escrito, en tres ejemplares, uno para cada parte; debiendo el tercero ser enviado a la autoridad de trabajo para su conocimiento y registro. Tal comunicación implicaba el abono de la tasa correspondiente calculada en un porcentaje de la unidad impositiva tributaria (UIT) y de una multa si no se efectuaba dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato. Al modificarse el artículo 73 de la Ley de Productividad, eliminándose su primer párrafo, el trámite de la presentación del contrato queda sin efecto, si bien se mantiene el respeto a la forma escrita. Pierden validez también los artículos 81 al 83 del Decreto Supremo N° 001-96-TR. El Decreto Legislativo N° 1246 elimina un condicionamiento redundante, en el entendido de que tal información ya obraba en poder de la autoridad por medio de la planilla electrónica.



Si algo se puede objetar de la norma bajo análisis –muy poco en realidad, al significar un notable avance– es que peca de modestia. 



El contrato laboral a jornada parcial, el suscrito bajo el régimen de exportación no tradicional y el celebrado con los trabajadores destacados en los casos de intermediación también deben ser puestos en conocimiento del ministerio del sector. Bien podrían extenderse los alcances del decreto legislativo para eximir estos supuestos de un trámite que no se justifica. El contrato a tiempo parcial plantea una situación singular; la obligación de comunicar este convenio no nace de la ley, se origina en el reglamento, por lo que su procedencia es harto discutible. fuente:ELPERUANO

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