La formalidad y los trámites laborales - II
La aprobación de los contratos de trabajo con extranjeros es un procedimiento farragoso por el cúmulo de trámites requeridos, no solo ante la autoridad laboral.
30/11/2016
Germán Serkovic G. abogado laboralista
El Decreto Legislativo N° 1246 ha simplificado notoriamente el tema al modificar el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 689, Ley de Contratación de Extranjeros. De acuerdo al nuevo texto, la solicitud de aprobación de estos contratos se presenta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), acompañada de un ejemplar del convenio y la declaración jurada por la cual se declara que el extranjero cuenta con la capacitación y experiencia laboral necesarias. No es ya imprescindible adjuntar copia de sus títulos profesionales o certificados de capacitación. Estos documentos –al requerir la legalización de las autoridades competentes– implicaban un trámite dilatado y oneroso. Es innecesario –adicionalmente– presentar copia legalizada de los pasajes del empleado foráneo y su familia, que garanticen el retorno a su país de origen una vez concluida la relación laboral.
Con el mismo ánimo simplificador, se modifica el artículo 48 de la Ley N° 28518 de Modalidades Formativas, eliminándose el libro especial de registro de los convenios formativos laborales. Asimismo, se derogan varios artículos de la disposición aludida, dejándose sin efecto las obligaciones de presentar al ministerio del sector tanto el programa de capacitación juvenil, como el plan de entrenamiento y actualización para la reinserción laboral. Los convenios formativos son ya de conocimiento de la autoridad laboral mediante los medios electrónicos, pues tiene poco sentido la obligación de presentar la misma información de forma física bajo apercibimiento de una sanción pecuniaria. Se ha hecho bien en dejar de lado estas trabas burocráticas. Las dificultades administrativas en implementar los convenios formativos son la causa de su caída en el olvido. Ojalá tal situación se pueda revertir.
Las modificaciones en las normas mencionadas conllevan la pérdida de validez de varios artículos de sus disposiciones reglamentarias. fuente:ELPERUANO
Con el mismo ánimo simplificador, se modifica el artículo 48 de la Ley N° 28518 de Modalidades Formativas, eliminándose el libro especial de registro de los convenios formativos laborales. Asimismo, se derogan varios artículos de la disposición aludida, dejándose sin efecto las obligaciones de presentar al ministerio del sector tanto el programa de capacitación juvenil, como el plan de entrenamiento y actualización para la reinserción laboral. Los convenios formativos son ya de conocimiento de la autoridad laboral mediante los medios electrónicos, pues tiene poco sentido la obligación de presentar la misma información de forma física bajo apercibimiento de una sanción pecuniaria. Se ha hecho bien en dejar de lado estas trabas burocráticas. Las dificultades administrativas en implementar los convenios formativos son la causa de su caída en el olvido. Ojalá tal situación se pueda revertir.
Las modificaciones en las normas mencionadas conllevan la pérdida de validez de varios artículos de sus disposiciones reglamentarias. fuente:ELPERUANO
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