Dictan reglas para el Impuesto Predial 2017


Con nuevos valores de edificaciones y valores arancelarios de terrenos. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó los valores arancelarios de terrenos urbanos y los valores unitarios oficiales de edificaciones para Lima Metropolitana y el Callao, que deberán ser atendidos para el pago del Impuesto Predial del 2017.


3/11/2016

Se trata de las resoluciones ministeriales Nº 372 y 373-2016-VIVIENDA, que a decir de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) podrían incrementar en 3% promedio los valores oficiales de edificaciones para Lima y Callao; y en 6% promedio los valores arancelarios de terrenos.

De ahí que estimen un aumento del impuesto predial para Lima Metropolitana y el Callao del 5% en promedio, respecto al período 2016.

Tributo

Al respecto, el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala Lozano, remarcó que el impuesto predial es pagado anualmente por las personas naturales y jurídicas propietarias de terrenos, casas, edificios y construcciones en general, a favor de las comunas distritales donde se ubican los predios.

Añadió que las normas en comentario aprobaron también los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, tales como muros o cercos perimétricos, portones y puertas, tanques, cisternas, piscinas, hornos, chimeneas, etcétera, a los que se asigna valores en soles por metro cuadrado o metro cúbico, para este pago. 

Importa precisar que dicho tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos con base en su autoavalúo. 

Este último se obtiene con los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el sector Vivienda todos los años.

Importa precisar que al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa, refiere la norma. 

Los pensionistas

Los jubilados propietarios de un solo predio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del pensionista) estén constituidos solo por su pensión que no debe exceder a 1 UIT, podrán deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sobre el exceso a las 50 UIT. Para ello, deberá presentar una solicitud firmada por el peticionante o representante legal; junto al DNI, resolución que otorga la condición de pensionista y la última boleta de pago o liquidación de pensión.

En otro momento, el experto Víctor Zavala Lozano recordó que el impuesto predial podrá pagarse al contado hasta el 28 de febrero del 2017 o en cuatro cuotas trimestrales, con vencimiento en el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre. fuente:ELPERUANO

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