Precisan atención laboral en víctimas de la violencia
Sector Trabajo dictará medidas para evitar despidos por esta situación. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dictará las medidas específicas para garantizar que ningún trabajador o trabajadora sea despedido de su centro laboral, como consecuencia de los actos de violencia contra las mujeres y miembros del grupo familiar.
Así lo señala el DS Nº 009-2016-MIMP, que reglamenta la Ley Nº 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y miembros del grupo familiar. Esto último, en lo relativo a los derechos laborales.
La norma dispuso que la víctima de la violencia tendrá derecho a no ser despedido por causas relacionadas a dichos actos de violencia; al cambio de lugar de trabajo, en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos.
Prerrogativas
A la justificación también de inasistencias y tardanzas derivadas de dichos actos de violencia, que no podrán exceder de cinco días laborales en un período de 30 días calendario o más de 15 días laborales en un período de 180 días, siempre que se acredite con la denuncia policial o ante el Ministerio Público; y a la suspensión de la relación laboral hasta por cinco meses, sin goce de remuneración, decretada por el juez respectivo.
De ahí que ahora el reglamento exija que los certificados médicos o informes que expidan las entidades públicas como el Ministerio de Salud o Essalud precisen las consecuencias físicas y psicológicas derivadas de esta violencia, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.
La norma detalla, asimismo, el procedimiento para que la víctima de la violencia pueda solicitar el cambio de lugar u horario de resultar necesaria para mitigar los efectos de dicha violencia.
Por tanto, dicha petición deberá precisar el nombre de la víctima, las razones por las que este cambio de lugar permitirá garantizar sus derechos, lugar y horarios al que desea ser trasladada y copia de la denuncia presentada ante la dependencia policial o la del Ministerio Público.
El empleador tendrá un plazo de dos días hábiles para responder la solicitud. De ser negativa deberá justificar objetiva y detalladamente el rechazo al cambio solicitado. En este caso, la víctima podrá solicitar judicialmente el cambio de lugar u horario, debidamente justificado.
Inasistencias y tardanzas
El reglamento desarrolla el tratamiento laboral a las inasistencias y tardanzas de la trabajadora, que sea necesario para atender asuntos de naturaleza legal, médica o social derivados de los actos de violencia.
Fija que las inasistencias serán informadas al empleador junto con la copia simple de la denuncia realizada a la Policía o a la Fiscalía. Se requerirá también una declaración jurada acreditando el motivo. Toda esta data, además, podrá remitirse por cualquier medio digital que garantice su recepción. fuente:ELPERUANO
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