Evitarán sanciones drásticas para los pequeños negocios

En estos casos, Sunat pospuso la aplicación de multas y el cierre de los establecimientos. Para no afectar la economía de los contribuyentes que los alejen de la formalización, la Sunat decidió flexibilizar el régimen, sancionar y evitar la aplicación de multas y el cierre de establecimientos, principalmente, en el caso de los pequeños empresarios o personas naturales con negocios.

Esto en aplicación de la facultad discrecional que la legislación concede a los revisores de esta entidad para no imponer sanciones por determinadas infracciones durante plazos establecidos, señala la RS Nº 200-2016-Sunat, que regula estas medidas.

Disposiciones

Para la administración fiscal, de esa forma, ya no se clausurarán establecimientos de contribuyentes con el nuevo RUS que no hubieran emitido comprobantes de pago o cuando dicha omisión se origine por no estar inscritos en el RUC. Tampoco se les sancionará cuando no exhiban libros, registros u otros documentos. 

No se castigará igualmente con el cierre del establecimiento por la no emisión de comprobantes de pago, a los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/ 592,500). Dicha decisión se mantendrá hasta el próximo 31 de diciembre.

A su vez, ya no se multará a los contribuyentes con ventas o compras no mayores a la media UIT (S/ 1,975) cuando no cumplan con presentar las declaraciones determinativas o informativas dentro de los plazos fijados. En su lugar, la institución les otorgó un plazo adicional para subsanar la mencionada omisión.

Trabajadores dependietes

La Sunat tampoco multará a las personas naturales que perciban rentas de quinta categoría –trabajadores dependientes–, de no haberse presentado a las citaciones para esclarecer inconsistencias o lo hagan fuera del plazo legal.

Tampoco sancionarán a los contribuyentes que estando obligados a llevar libros electrónicos desde de noviembre de 2008 , no lo hubieran hecho de forma oportuna o lo activaron con retraso, siempre que se regularice dicha situación antes del próximo 30 de setiembre y aún no hubieran sido notificados de la infracción. Para aquellos obligados a partir del 1 de enero de este año, el plazo de regularización vencerá este 31 de diciembre.

La Sunat, de este modo, reiteró que está en pleno proceso de cambios para mejorar el servicio a los contribuyentes.

Decisiones razonables

A juicio del tributarista David Bravo Sheen la emisión de estas disposiciones resulta razonable y correcta. La sanción, aseveró, debe ser el resultado de una acción u omisión del contribuyente que haya generado algún perjuicio fiscal. En este caso, la administración tributaria, en función a lo que sucede en la práctica, ha detectado determinadas situaciones donde no hay perjuicio fiscal, aunque se pueda haber cometido alguna infracción, agregó. Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL) estas decisiones estaban publicadas solo en la página web de la Sunat, y la mayoría de los contribuiyentes las desconocían.
Sunat difundió ocho disposiciones internas referidas a la no aplicación de sanciones tributarias. fuente:ELPERUANO

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