Consolidan la expansión urbana






Nueva norma promueve la inversión inmobiliaria y agiliza el otorgamiento de las licencias de construcción. Un nuevo marco normativo para consolidar las zonas de expansión urbana y promover la inversión inmobiliaria, con edificaciones de mejor calidad y más seguras para sus habitantes, se incorporó a la legislación nacional.

Se trata de la Ley N° 30494, que con ese propósito modificó la regulación legal de habilitaciones urbanas y de edificaciones, y estableció reglas claras para los funcionarios municipales, constructores e inversionistas, indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Novedades 

Como una de las principales novedades de dicha ley se especifica que las normas de carácter nacional prevalecerán a las de jurisdicción municipal sean provinciales o distritales, detalló el gerente legal de dicho gremio Víctor Zavala.

Por ende, ninguna municipalidad u órgano de gestión urbana edilicia podrá disminuir la zonificación, agregó el experto. Con ello, se espera evitar que cada comuna disponga de exigencias y requisitos contrarios a la ley o que sean carentes de razonabilidad.

Por consiguiente, todo requerimiento o requisito adicional, no previsto en la ley o en el reglamento, constituirá una barrera burocrática ilegal que podrá ser denunciada ante el Indecopi.

Se prohíbe también aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud del avance de las mismas, salvo que haya vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiera concluido.

Sin embargo, se manifiesta que el aumento del monto del impuesto predial y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, será exigible desde la recepción de obra y/o conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda.

La ley, a su vez, otorga plazo cierto para que las municipalidades puedan formular observaciones a los proyectos de edificaciones presentados, y fija el procedimiento de solicitud de aprobación del anteproyecto en consulta, regulado reglamentariamente.

Ante ello, se aclara que las observaciones de forma y subsanables, no paralizarán el procedimiento de verificación de otras especialidades, con el fin de no dilatar el otorgamiento de licencias, explicó Zavala.

Con relación a la conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipada, el funcionario de la CCL indicó que se precisa que esta procederá a nivel de casco no habitable, para los supuestos de edificaciones destinadas a vivienda, oficina y comercio, solo en las modalidades B, C y D y siempre que la edificación se haya realizado de conformidad con los planos aprobados con la licencia respectiva.

Expedientes en trámite

Se aclara que los procedimientos sobre habilitaciones urbanas y de edificaciones iniciadas antes de la vigencia de la ley se seguirán rigiendo por las normas anteriores, hasta su conclusión.

Según la norma, además, ninguna comuna u órgano de gestión urbana municipal podrá modificar la zonificación de un predio, hacia una zonificación inferior.También detalla el plazo y el momento que la municipalidad cuenta para emitir observaciones a un expediente, antes de proceder a su calificación o que sean indispensables para su autorización.

La ley también precisa las modificaciones sustanciales y no sustanciales que podrán ser subsanadas, respecto de los proyectos de edificaciones, las que se desarrollarán en el reglamento a expedirse.Mediante la ley, se encarga al Ministerio de Vivienda la dación de las normas reglamentarias de las nuevas disposiciones y adecuación de los reglamentos pertinentes en un plazo de 180 días.

Actuación estatal

Conforme a la nueva ley, el Ministerio de Vivienda, en su condición de ente rector, tendrá competencia para diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda, promover 

la actividad edificadora y urbanizadora, así como supervisar el cumplimiento del nuevo marco jurídico sobre habilitaciones urbanas y edificaciones.

Por ende, dicho portafolio podrá interponer, cuando fuese el caso, acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi contra las municipalidades que incumplan los plazos, efectúen una inadecuada determinación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos o exijan requisitos adicionales a los fijados legalmente.Corresponderá a los registradores públicos inscribir en el Registro de Predios los documentos previos, los dictámenes e informes técnicos referidos a proyectos de habilitación urbana y/o edificación, las resoluciones de licencias, la recepción de obras de habilitación urbana, las declaratorias de edificación y actos que ameriten inscripción, conforme a los requisitos y procedimientos fijados por la ley.

Pautas

La ley establece las funciones de los colegios profesionales en materia de capacitación, acreditación, registro y fiscalización de los revisores urbanos, encargados de examinar y aprobar los proyectos de edificaciones.

Por ejemplo, los colegios profesionales de arquitectos e ingenieros entregarán a cada municipalidad distrital un listado de los profesionales que puedan actuar como revisores urbanos. fuente:ELPERUANO

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