Lima, abr. 11. Las empresas del sector privado con más de 50 trabajadores deben cumplir con la ley que determina una cuota no menor al tres por ciento de su planilla conformada por personal con discapacitado, pero se hará una salvedad en determinados casos, según el reciente reglamento de la norma.
De acuerdo al reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973), la obligación de las empresas de contratar a personas con discapacidad no será sancionado si se acredita que no generaron nuevos puestos de trabajo en la empresa.
Los empleadores que no cumplieron con la cuota, serán notificados para que efectúen sus descargos, pudiendo acreditar que no tienen vacantes para las personas con discapacidad, según análisis de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En caso de haber generado vacantes, deben explicar las razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que no es ad hoc al personal discapacitado.
Asimismo, deben acreditar que en la contratación del personal no existe trato discriminatorio por discapacidad.
El reglamento dispone que para cumplir con la cuota del tres por ciento, tomarán en cuenta que los empleadores al registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica, señalarán obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.
También se precisa que la obligación de cumplir con la cuota es de carácter anual.
Al respecto, la CCL indicó que de acuerdo al reglamento los inspectores de trabajo, en el mes de enero de cada año, verificarán el cumplimiento de la cuota por discapacidad, considerando la planilla del año anterior.
Asimismo, el gremio empresarial recuerda que el artículo 37°, literal Z de la Ley del Impuesto a la Renta, contempla una deducción adicional de 50 por ciento del gasto sobre las remuneraciones pagadas al personal con discapacidad.
En tanto, en un plazo de 90 días, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) establecerá las normas técnicas para la aplicación de ajustes razonables, referidos a cambios en el espacio fijo, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, horarios, etc. a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo del personal discapacitado.
El reglamento establece que los ajustes deben ser razonables y no deben de constituir una carga económica excesiva para el empleador.
Finalmente se regula las infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de la Ley.
El hecho de contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones se sanciona con multa de 11 a 12 UIT (de 41,800 soles a 45,600 soles), mientras que el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad, a partir del 25 de diciembre del 2014 (según la sexta disposición complementaria de la Ley 29973), se sancionará con multa de 12 a 15 UIT (45,600 soles a 57,000 soles).
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