TC desarrolla lineamientos para uso de licencia sindical


El sindicato de una empresa debe informar a esta los actos de concurrencia obligatoria a los cuales deben asistir sus dirigentes cuando se solicite para ellos la licencia sindical a la que tienen derecho, y no exista convenio colectivo que establezca las disposiciones tendientes a facilitar las actividades gremiales de los trabajadores.
noticia principalEste nuevo criterio para el otorgamiento de la licencia sindical se desprende de la STC N° 06037-2013-PA/TC, en que se declara infundada una demanda de amparo sobre supuesta vulneración de sus derechos a la libertad sindical.
Fundamento
De acuerdo con el expediente, el artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo N° 010-2003-TR, señala al convenio colectivo como el instrumento eficaz para regular lo relativo a las reuniones, comunicaciones, permisos y licencias.
Así, a falta de dicho pacto, el empleador solo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el reglamento señale, hasta un límite de 30 días por año calendario, por dirigente; siendo el exceso considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios.
Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable, refiere un informe de Miranda & Amado Abogados.
El reglamento de dicha ley, Decreto Supremo N° 011-92-TR, especifica que los dirigentes con derecho a solicitar permiso sindical son los secretarios general y de defensa cuando el sindicato agrupe entre 20 y 50 afiliados.
En el caso materia del citado expediente, el organismo constitucional determinó que la empresa demandada estaba en la obligación de conceder el permiso sindical solo al secretario de defensa, pues se trataba de un sindicato de 50 trabajadores y no se había solicitado licencia para el secretario general.
Sin embargo, como el TC determinó que no se cumplió con informar cuáles eran los actos de concurrencia obligatoria, este colegiado desestimó la demanda de amparo interpuesta por un sindicato, concluyendo que en dicho caso no se vulneró el derecho a la libertad sindical.
El permiso
Si el sindicato no solicita el otorgamiento del permiso sindical respecto de alguno de sus dirigentes, el empleador no está obligado a conceder la licencia correspondiente al dirigente del cual no se presentó la solicitud pertinente.
Esto concluye el informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados al analizar la citada decisión.
Agrega que con esta sentencia, el tribunal desarrolla criterios relevantes en relación con la concesión del permiso o licencia sindical en lo referente a los dirigentes que tienen este derecho, los efectos de no solicitarlo y los actos de concurrencia obligatoria, entre otros. fuente:ELPERUANO

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