Deciden sobre la extinción de los contratos laborales


La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema determinó los requisitos para que una condición resolutoria funcione como causal de extinción del contrato de trabajo.
  Fue mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 4936-2014
noticia principal, por la cual el supremo tribunal estableció, además, que una condición de ese tipo puede incluirse en los contratos de trabajo a plazo indefinido, pero de manera excepcional.LineamientosA criterio de dicho colegiado
, la condición resolutoria formulada como causa de extinción del contrato de trabajo supone que las partes, al contratar, definieron y aceptaron un acontecimiento, cuya producción –que puede o no darse– haría cesar las obligaciones y efectos derivados del contrato.En ese contexto, determinó que
tal condición puesta por las partes, para que opere como causal de extinción, requerirá de cuatro elementos.
En primer lugar, que tal condición se formule de manera expresa. Esto es, que esté claramente consignada, pues la condición resolutoria en un contrato de trabajo no debe presumirse nunca, precisó el colegiado.
Además, que se trate de un acontecimiento incierto y voluntariamente prefijado, que cuando suceda suponga la extinción del contrato que hasta ese momento ha desplegado todos sus efectos.
En tercer lugar, se necesita que la condición resolutoria consignada sea válida; es decir, que no sea contraria a las leyes, a la moral ni al orden público ni a las buenas costumbres, que tampoco constituya abuso de derecho, y que se respete el principio de indisponibilidad de derechos constitucionales, detalló la sala suprema.
Por último, estableció que se necesita que alguna de las partes denuncie la producción del acontecimiento y proponga valerse de la condición resolutoria para que se extinga el contrato.
A juicio del colegiado, una condición resolutoria puede ser estipulada en un contrato de trabajo de duración indeterminada, porque no existe prohibición legal que restrinja la aplicación de una cláusula resolutoria solo a los contratos laborales modales.
No obstante, su inclusión en los contratos laborales a tiempo indefinido solo puede ser admitida en forma excepcional, considerando las razones objetivas de esta; de lo contrario se afectaría el contenido del derecho fundamental del trabajo, precisó.
Resulta saludable que la Corte Suprema haya expedido este fallo e importante que se utilice la condición resolutoria en situaciones en las que objetivamente exista un factor externo que pueda ser demostrado, comentó el laboralista Jaime Cuzquén.
Evidentemente, la autoridad administrativa, en caso de una inspección, debe estar en capacidad de fiscalizar estas situaciones cuando alguien sea lesionado, agregó.
Flexibilidad
La Corte Suprema fija un margen de flexibilidad dentro de la rigidez del sistema laboral, permitiendo la extinción de un contrato de trabajo a plazo indeterminado mediante una condición resolutoria, sostuvo Jaime Cuzquén, socio de Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini Abogados. Posición que abriría la posibilidad a las empresas de pactar que la producción de ciertas situaciones en las que exista un elemento objetivo ajeno a las partes, como un conflicto social o ambiental, permita la extinción del contrato de trabajo, detalló. El supremo tribunal abre, pues, el debate sobre la condición resolutoria en los contratos de trabajo, considerando la posición del Tribunal Constitucional en materia de estabilidad laboral, añadió. fuente:ELPERUANO

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