El despido puede darse por incumplir normas técnicas
Fundamento
El trabajador despedido alegó que su despido fue una medida sancionatoria desproporcionada debido a que la empresa no le había entregado el respectivo reglamento interno de trabajo, por lo que se le pudo imponer una sanción menor.
A criterio del supremo tribunal, la empresa no vulneró el principio de proporcionalidad al despedir al chofer pues la labor que desplegó exigía el cumplimiento estricto de las normas de tránsito y la correspondiente diligencia al momento de conducir el vehículo que se le encomendó, detalla un informe de Miranda & Amado Abogados en el cual se analiza este caso.
Por tanto, la sala suprema concluyó que está acreditada la falta grave de incumplimiento de las obligaciones de trabajo, tal como lo especifica el inciso a) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Criterio ratificado
Para el laboralista Jorge Toyama, esta sentencia ratifica el criterio de la no necesidad de tipificar todas las faltas y comunicar todas las operaciones para que un empleador pueda sancionar al trabajador. La ausencia de comunicación de una norma interna no supone la imposibilidad de imputar una falta laboral cuando esta se deriva de la relación de trabajo, agregó. Sugirió a las empresas precisar siempre las faltas con las sanciones, y al trabajador recomendó considerar que pueden producirse faltas laborales implícitas. fuente:ELPERUANO
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