SBS propone proyectos de normas para funcionamiento del dinero electrónico
Lima, jul. 08 (ANDINA). La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó hoy que ha puesto a disposición del público en general tres proyectos que permitirán la puesta en marcha de la Ley N° 29985, norma que crea y regula el dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobada por el Congreso de la República, y promulgada por el Poder Ejecutivo el pasado mes de enero, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 090-2013-EF.
Los proyectos de reglamento estarán disponibles en el portal de la SBS para comentarios, opiniones y sugerencias de los interesados, hasta el próximo 5 de agosto.
El proyecto de Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico establece la relación de operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico: conversión y reconversión de efectivo a dinero electrónico, pagos (persona a persona, persona a negocio, negocio a persona, persona a gobierno, gobierno a persona), transferencias, recepción de remesas del exterior y desembolso de créditos.
Estas operaciones se podrán realizar a través de teléfonos móviles, tarjetas prepago, así como cualquier otro equipo o dispositivo electrónico que cumpla los fines establecidos en la Ley.
También propone los siguientes límites para las “cuentas de dinero electrónico simplificadas”: 1,000 nuevos soles por transacción; 2,000 para el saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular en un mismo emisor en todo momento; 2,000 para el total de conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular en un mismo emisor en un mes; y 4,000 para las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversión a efectivo, etc.) de un mismo titular en un mismo emisor en un mes.
La aplicación de límites es una medida de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, considerando que se encontrarán sujetas a un régimen simplificado de conocimiento del cliente y debida diligencia.
Adicionalmente, se precisa que las cuentas de dinero electrónico simplificadas solo podrán ser abiertas por personas naturales nacionales y extranjeras, y únicamente en moneda nacional en el territorio nacional.
Con la finalidad de proteger a los usuarios, el proyecto propone la aplicación del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero al servicio de dinero electrónico.
Asimismo, se precisa que el usuario no será responsable de ninguna pérdida en los siguientes casos: clonación del soporte, suplantación del usuario, funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a su disposición para efectuar operaciones, o por transacciones realizadas luego de la cancelación del soporte o cuando este haya expirado.
De otro lado, el proyecto de Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico plantea el marco normativo para las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) en temas referidos a su constitución, funcionamiento y capital mínimo, así como las operaciones permitidas, medidas prudenciales (límites, patrimonio efectivo, gestión de riesgos, etc.), entre otras.
En ese sentido, se contempla como una de las medidas prudenciales el que las EEDE cuenten con un patrimonio efectivo no menor a dos por ciento del total del dinero electrónico en circulación.
Adicionalmente, se establece un proceso de adecuación para las empresas que, al momento de entrada en vigencia de este reglamento, se encuentren operando y cumplan con las características para ser consideradas como EEDE.
Finalmente, se propone un nuevo Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, uso de locales compartidos, uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsales, con la finalidad de incluir en el reglamento actualmente vigente (Resolución SBS N° 775-2008), las modificaciones necesarias, para que los cajeros corresponsales puedan realizar operaciones en nombre de los emisores de dinero electrónico.
El proyecto de Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico establece la relación de operaciones que pueden realizarse con dinero electrónico: conversión y reconversión de efectivo a dinero electrónico, pagos (persona a persona, persona a negocio, negocio a persona, persona a gobierno, gobierno a persona), transferencias, recepción de remesas del exterior y desembolso de créditos.
Estas operaciones se podrán realizar a través de teléfonos móviles, tarjetas prepago, así como cualquier otro equipo o dispositivo electrónico que cumpla los fines establecidos en la Ley.
También propone los siguientes límites para las “cuentas de dinero electrónico simplificadas”: 1,000 nuevos soles por transacción; 2,000 para el saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular en un mismo emisor en todo momento; 2,000 para el total de conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular en un mismo emisor en un mes; y 4,000 para las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversión a efectivo, etc.) de un mismo titular en un mismo emisor en un mes.
La aplicación de límites es una medida de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, considerando que se encontrarán sujetas a un régimen simplificado de conocimiento del cliente y debida diligencia.
Adicionalmente, se precisa que las cuentas de dinero electrónico simplificadas solo podrán ser abiertas por personas naturales nacionales y extranjeras, y únicamente en moneda nacional en el territorio nacional.
Con la finalidad de proteger a los usuarios, el proyecto propone la aplicación del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero al servicio de dinero electrónico.
Asimismo, se precisa que el usuario no será responsable de ninguna pérdida en los siguientes casos: clonación del soporte, suplantación del usuario, funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a su disposición para efectuar operaciones, o por transacciones realizadas luego de la cancelación del soporte o cuando este haya expirado.
De otro lado, el proyecto de Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico plantea el marco normativo para las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) en temas referidos a su constitución, funcionamiento y capital mínimo, así como las operaciones permitidas, medidas prudenciales (límites, patrimonio efectivo, gestión de riesgos, etc.), entre otras.
En ese sentido, se contempla como una de las medidas prudenciales el que las EEDE cuenten con un patrimonio efectivo no menor a dos por ciento del total del dinero electrónico en circulación.
Adicionalmente, se establece un proceso de adecuación para las empresas que, al momento de entrada en vigencia de este reglamento, se encuentren operando y cumplan con las características para ser consideradas como EEDE.
Finalmente, se propone un nuevo Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, uso de locales compartidos, uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsales, con la finalidad de incluir en el reglamento actualmente vigente (Resolución SBS N° 775-2008), las modificaciones necesarias, para que los cajeros corresponsales puedan realizar operaciones en nombre de los emisores de dinero electrónico.
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