MEF precisa casos de pérdida de beneficio tributario para sector agrario
Lima, jul. 28 (ANDINA). El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisó hoy los casos en los que los agricultores que tienen beneficios tributarios e incumplen con el pago de dichas obligaciones, no perderán los beneficios otorgados por las Normas de Promoción del Sector Agrario.
La ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario señala, en el artículo 4, que los agricultores que realizan actividades adicionales y no están al día en el pago de sus obligaciones por tres períodos consecutivos o alternados, no perderán dicho beneficio cuando el pago de la deuda se efectúe dentro de los 30 días calendario siguientes a su vencimiento.
La precisión realizada por el MEF señala que el importe a pagar será el indicado en la última declaración jurada de las obligaciones tributarias, la misma que debió ser presentada conforme a lo previsto en el Código Tributario.
Los beneficios tributarios están referidas a las obligaciones con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incluyendo el Impuesto a la Renta.
La Ley Nº 27360 que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, otorga determinados beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades adicionales a la agricultura.
El MEF precisa, en un decreto supremo publicado hoy, que resulta necesario modificar dicho artículo a fin de señalar los casos en que se considerará que el beneficiario incumple o no con el pago de sus obligaciones.
La precisión realizada por el MEF señala que el importe a pagar será el indicado en la última declaración jurada de las obligaciones tributarias, la misma que debió ser presentada conforme a lo previsto en el Código Tributario.
Los beneficios tributarios están referidas a las obligaciones con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incluyendo el Impuesto a la Renta.
La Ley Nº 27360 que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, otorga determinados beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades adicionales a la agricultura.
El MEF precisa, en un decreto supremo publicado hoy, que resulta necesario modificar dicho artículo a fin de señalar los casos en que se considerará que el beneficiario incumple o no con el pago de sus obligaciones.
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