MTPE fija pautas para las inspecciones laborales
Lima, jul. 08 (ANDINA). El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) podrá verificar el cumplimiento de las normas sociolaborales, en caso exista alguna negativa injustificada de ingreso o impedimento de entrada a los centros de trabajo.
Dicho portafolio estableció los lineamientos para solicitar la autorización judicial y contar con el apoyo policial a fin de ingresar en los centros de labores en aquellos supuestos, mediante una directiva general aprobada por R.M. N° 118-2013-TR.
Desde que el inspector de trabajo comunica su presencia a la empresa inspeccionada y su ingreso en el centro de trabajo no deberá mediar más de diez minutos.
Si vencido este plazo el empleador no le ha permitido o le ha obstaculizado el ingreso al centro laboral, se estará frente a una infracción a la labor inspectiva por negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo, lo cual no determinará el cierre automático de la orden de inspección.
El inspector de trabajo evaluará la conveniencia de hacerse acompañar, inclusive desde la primera visita a los centros de labores por policías para asegurar su integridad física y su ingreso en aquellos lugares.
En caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso por parte del empleador, el inspector de trabajo deberá solicitar al personal policial que lo acompañe para la extensión del acta de constatación policial de tal negativa o impedimento, que se incorporará al respectivo expediente.
Además, podrá asentar la denuncia por la comisión del delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad.
Desde que el inspector de trabajo comunica su presencia a la empresa inspeccionada y su ingreso en el centro de trabajo no deberá mediar más de diez minutos.
Si vencido este plazo el empleador no le ha permitido o le ha obstaculizado el ingreso al centro laboral, se estará frente a una infracción a la labor inspectiva por negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo, lo cual no determinará el cierre automático de la orden de inspección.
El inspector de trabajo evaluará la conveniencia de hacerse acompañar, inclusive desde la primera visita a los centros de labores por policías para asegurar su integridad física y su ingreso en aquellos lugares.
En caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso por parte del empleador, el inspector de trabajo deberá solicitar al personal policial que lo acompañe para la extensión del acta de constatación policial de tal negativa o impedimento, que se incorporará al respectivo expediente.
Además, podrá asentar la denuncia por la comisión del delito de desobediencia y/o resistencia a la autoridad.
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