Multas por no pagar utilidades podrían superar los S/.190,000
Lima, mar. 12. Las empresas que no paguen oportunamente las utilidades a los trabajadores incurren en infracción grave en materia de relaciones laborales y pueden ser sancionadas hasta con 190,000 nuevos soles si cuenta con más de 1,000 colaboradores, informó el abogado laboralista, César Puntriano.
Indicó, además, que si vencido el plazo para la distribución de las utilidades la empresa no efectúa el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.
“El trabajador o extrabajador a quien se le adeuda la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el Poder Judicial”, manifestó el experto y director del área laboral de PwC.
Información mínima
Por ello, recomendó a las empresas que al momento de abonar este beneficio a los trabajadores, les sean también entregados una hoja de liquidación con información sobre el monto de la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poderse determinar si el cálculo fue correcto.
Resulta importante tener presente que para efectos laborales, las utilidades deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta.
En este aspecto, deberá atenderse el cronograma aprobado por Sunat mediante RS Nº 366-2013/SUNAT.
¿Cómo se calcula y distribuye este beneficio? En principio, Puntriano detalló que la base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores.
Distribución
Luego, el 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades se calculará en función a los días real y efectivamente laborados.
Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etcétera.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración, es decir el integro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición.
No forman parte de la base de este cálculo aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, o la bonificación extraordinaria prevista en la Ley Nº 29351.
La participación que pueda corresponderle a cada trabajador tendrá como límite máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.
Debido a su condición de concepto no remunerativo, las utilidades legales únicamente se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
Porcentaje aplicable
Las utilidades aplicables al reparto son fijadas de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta, según la actividad que realice la empresa.
Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales que distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, empresas comerciales y restaurantes el 8%. Aquellas compañías que realizan otras actividades repartirán el 5%.
Si la empresa desarrolla más de una actividad de las indicadas, se considerará a la actividad principal, entendiéndose por esta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio, detalló el experto laboralista.
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