Aprueban Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación
Lima, oct. 12 (ANDINA). El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó hoy el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, que establece las disposiciones para el diseño y ejecución de los proyectos desarrollados en el marco del Fondo Mivivienda y otros promovidos por el sector.
ANDINA/Difusión
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De acuerdo al decreto supremo publicado, los proyectos podrán ejecutarse en terrenos habilitados o en proceso de habilitación, ya sea en áreas de expansión urbana, zonas periféricas y donde se sustituyan áreas urbanas deterioradas, así como en islas rústicas, o áreas donde se realicen proyectos de renovación urbana, y laderas.
Efectivamente, atendiendo a la política de inclusión social, resulta consecuente regular las habilitaciones urbanas y edificaciones que se ejecuten en terrenos ubicados en laderas, con el propósito que las familias de bajos recursos puedan acceder a viviendas que cumplan con medidas de seguridad, normas técnicas vigentes y cuenten con las respectivas licencias municipales.
Todos los proyectos, en general, deberán tener estudios de estimación de riesgos, estudios de mecánica de suelos y contar con las respectivas autorizaciones municipales.
Dichos proyectos se desarrollarán en áreas con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA).
Asimismo pueden desarrollarse en zonas compatibles con Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ), Vivienda Taller (VT), Otros Usos (OU), Zona de Reglamentación Especial (ZRE) u otras, en base a los parámetros que correspondan según el presente reglamento para el nivel residencial compatible.
Están comprendidos dentro de los alcances del presente reglamento, los proyectos que se promuevan, desarrollen o ejecuten bajo las modalidades de habilitaciones residenciales, habilitaciones en laderas y edificaciones Unifamiliares o Multifamiliares.
Asimismo, bajo las modalidades de conjuntos residenciales, renovación urbana, densificación urbana, remodelación de edificaciones para fines residenciales y zonas formalizadas que cuenten con el plano perimétrico y el plano de trazado y lotización.
Los proyectistas podrán proponer y/o plantear dentro de sus propuestas proyectos innovadores con el uso de tecnologías sostenibles.
De esta manera, se cumple con el Decreto Legislativo 1037, que promueve la inversión privada en proyectos de construcción de viviendas de interés social a fin de mejorar la competitividad económica de las ciudades.
En ese marco, se declaró de interés nacional y necesidad pública la promoción de la inversión privada en la habilitación urbana de terrenos con aptitud para la construcción de infraestructura y equipamientos urbanos y el desarrollo preferente de programas de vivienda de interés social, a fin de mejorar la competitividad económica de las ciudades y facilitar el acceso al suelo urbano.
Efectivamente, atendiendo a la política de inclusión social, resulta consecuente regular las habilitaciones urbanas y edificaciones que se ejecuten en terrenos ubicados en laderas, con el propósito que las familias de bajos recursos puedan acceder a viviendas que cumplan con medidas de seguridad, normas técnicas vigentes y cuenten con las respectivas licencias municipales.
Todos los proyectos, en general, deberán tener estudios de estimación de riesgos, estudios de mecánica de suelos y contar con las respectivas autorizaciones municipales.
Dichos proyectos se desarrollarán en áreas con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA).
Asimismo pueden desarrollarse en zonas compatibles con Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ), Vivienda Taller (VT), Otros Usos (OU), Zona de Reglamentación Especial (ZRE) u otras, en base a los parámetros que correspondan según el presente reglamento para el nivel residencial compatible.
Están comprendidos dentro de los alcances del presente reglamento, los proyectos que se promuevan, desarrollen o ejecuten bajo las modalidades de habilitaciones residenciales, habilitaciones en laderas y edificaciones Unifamiliares o Multifamiliares.
Asimismo, bajo las modalidades de conjuntos residenciales, renovación urbana, densificación urbana, remodelación de edificaciones para fines residenciales y zonas formalizadas que cuenten con el plano perimétrico y el plano de trazado y lotización.
Los proyectistas podrán proponer y/o plantear dentro de sus propuestas proyectos innovadores con el uso de tecnologías sostenibles.
De esta manera, se cumple con el Decreto Legislativo 1037, que promueve la inversión privada en proyectos de construcción de viviendas de interés social a fin de mejorar la competitividad económica de las ciudades.
En ese marco, se declaró de interés nacional y necesidad pública la promoción de la inversión privada en la habilitación urbana de terrenos con aptitud para la construcción de infraestructura y equipamientos urbanos y el desarrollo preferente de programas de vivienda de interés social, a fin de mejorar la competitividad económica de las ciudades y facilitar el acceso al suelo urbano.
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