Poder Ejecutivo promulgó Ley de Promoción del Mercado de Valores
Lima, jun. 26 (ANDINA). El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Promoción del Mercado de Valores, que entra en vigencia mañana (jueves) y forma parte del proceso de Reforma del Mercado de Capitales que tiene como objetivo dinamizar y modernizar el mercado.
La promulgación de esta ley es el resultado de una de las medidas anunciadas en mayo por el presidente de la República, Ollanta Humala, para consolidar las inversiones en Perú.
La ley dispone la creación de un régimen especial para las ofertas públicas de valores mobiliarios o instrumentos financieros dirigidos a inversionistas institucionales, como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), fondos mutuos o empresas de seguros, entre otras.
Este régimen especial aprobado mediante disposiciones de carácter general por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), establece menores requisitos y requerimientos para la inscripción y la formulación de la oferta y la inscripción en un plazo no mayor de siete días hábiles.
Para promover el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) al mercado de valores, se faculta a la SMV a aprobar un régimen especial de oferta pública, donde se establece menores requisitos para la inscripción y la formulación de una oferta y menores requerimientos de información durante y después de realizada la oferta.
Además, se decreta el incremento del capital mínimo de las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB), de 750 mil a un millón de nuevos soles, y se establece como requisito para que operen efectuar un aporte inicial al Fondo de Garantía y al Fondo de Liquidación en el monto que establezca la SMV.
Asimismo, las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán establecer un Sistema de Administración Integral de Riesgos, adecuado al tipo de negocio, que permita identificar y administrar riesgos inherentes a su negocio.
La ley fortalece la capacidad investigadora de la SMV y faculta la intervención administrativa de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas que requieren autorización de la SMV, sin contar con la mencionada autorización, y proceder a la clausura de los locales.
Asimismo, se dispone la incautación de la documentación e información encontrada durante las intervenciones.
Respecto a las sanciones, se eleva el tope de de la multa de 300 a 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
La ley determina la inafectación del Impuesto a la Renta de los intereses y ganancias de capital provenientes de las letras del Tesoro Público, bonos y otros títulos de deuda, obligaciones del Banco Central de Reserva (BCR), salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito.
Asimismo, se plantea la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública o privada por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, y a los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública.
Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), esta ley constituye la primera etapa del proceso de ejecución de la Reforma del Mercado de Capitales, la cual contempla en una segunda etapa el fortalecimiento del gobierno corporativo y, en una tercera etapa, el proceso de integración de la Alianza del Pacífico.
El compromiso del Estado es promover un mercado de capitales competitivo tanto para los inversionistas locales como los regionales, a fin de posicionarlo como una plaza atractiva, líquida, profunda, integrada e inclusiva; con los más altos estándares internacionales, mejorando la capacidad productiva del país, subrayó.
La ley dispone la creación de un régimen especial para las ofertas públicas de valores mobiliarios o instrumentos financieros dirigidos a inversionistas institucionales, como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), fondos mutuos o empresas de seguros, entre otras.
Este régimen especial aprobado mediante disposiciones de carácter general por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), establece menores requisitos y requerimientos para la inscripción y la formulación de la oferta y la inscripción en un plazo no mayor de siete días hábiles.
Para promover el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) al mercado de valores, se faculta a la SMV a aprobar un régimen especial de oferta pública, donde se establece menores requisitos para la inscripción y la formulación de una oferta y menores requerimientos de información durante y después de realizada la oferta.
Además, se decreta el incremento del capital mínimo de las Sociedades Agentes de Bolsa (SAB), de 750 mil a un millón de nuevos soles, y se establece como requisito para que operen efectuar un aporte inicial al Fondo de Garantía y al Fondo de Liquidación en el monto que establezca la SMV.
Asimismo, las personas jurídicas autorizadas por la SMV deberán establecer un Sistema de Administración Integral de Riesgos, adecuado al tipo de negocio, que permita identificar y administrar riesgos inherentes a su negocio.
La ley fortalece la capacidad investigadora de la SMV y faculta la intervención administrativa de los locales donde se presuma la realización de actividades exclusivas que requieren autorización de la SMV, sin contar con la mencionada autorización, y proceder a la clausura de los locales.
Asimismo, se dispone la incautación de la documentación e información encontrada durante las intervenciones.
Respecto a las sanciones, se eleva el tope de de la multa de 300 a 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
La ley determina la inafectación del Impuesto a la Renta de los intereses y ganancias de capital provenientes de las letras del Tesoro Público, bonos y otros títulos de deuda, obligaciones del Banco Central de Reserva (BCR), salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito.
Asimismo, se plantea la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública o privada por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, y a los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública.
Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), esta ley constituye la primera etapa del proceso de ejecución de la Reforma del Mercado de Capitales, la cual contempla en una segunda etapa el fortalecimiento del gobierno corporativo y, en una tercera etapa, el proceso de integración de la Alianza del Pacífico.
El compromiso del Estado es promover un mercado de capitales competitivo tanto para los inversionistas locales como los regionales, a fin de posicionarlo como una plaza atractiva, líquida, profunda, integrada e inclusiva; con los más altos estándares internacionales, mejorando la capacidad productiva del país, subrayó.
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