Indecopi: Aerolíneas deben aceptar postergaciones y transferencias de pasajes
Lima, jun. 13 (ANDINA). El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recordó hoy a los consumidores de todo el país el derecho a postergar los pasajes contratados para el servicio de transporte aéreo, así como transferirlos a terceras personas.
En ese sentido, señaló que las aerolíneas tienen la obligación de aceptar las postergaciones o transferencias que soliciten los consumidores.
Ello de conformidad con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece como únicos requisitos: informar a la empresa aérea la postergación o transferencia de sus pasajes con 24 horas de anticipación y cancelar el valor de la emisión del nuevo boleto.
En cumplimiento de las facultades que le confiere la ley, la Comisión de Protección al Consumidor de la sede central del Indecopi ha sancionado hasta el momento a las aerolíneas Taca Perú, LC Busre y Star Up, por no cumplir lo establecido en la ley.
En el caso de Taca la comisión verificó que cobraba a sus pasajeros 29.50 dólares cada vez que solicitaban la postergación de sus viajes.
Por ello la sancionó con cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a 18,500 nuevos soles. También le ordenó abstenerse de realizar dicho cobro, sino lo que efectivamente cuesta la emisión del nuevo boleto.
Por su parte, LC Busre cobraba desde 35 dólares a los pasajeros que deseaban transferir sus boletos a otras personas, por conceptos de penalidad o por no presentarse al vuelo.
Además, a los consumidores que deseaban postergar la fecha de su viaje, les exigía que lo comuniquen 48 horas antes, cuando la ley solo exige el plazo de 24 horas de anticipación; por lo que la empresa multada con 0.5 UIT (1,850 soles).
Indicó que en este caso la multa fue establecida considerando la presencia “mesurada” de LC Busre en el mercado (nueve aviones de 19 a 37 asientos, ocho destinos, entre otros).
Asimismo, como medidas correctivas le exigió que cese el cobro de conceptos no contemplados en la ley y no establecer plazos mayores para la postergación de pasajes.
En el caso de la aerolínea Star Up, la comisión verificó que exigía, como condición para la postergación o transferencia de los pasajes, además del cobro por el nuevo boleto, un pago adicional por no presentarse al vuelo, de por lo menos 11.80 dólares, por lo que fue multada con 20 UIT equivalentes a 74,000 soles.
Además se le ordenó, como medida correctiva, cese la exigencia de pagos adicionales.
Precisó que tanto Taca Perú como LC Busre han consentido la sanción, mientras que Star Up presentó apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, segunda y última instancia administrativa.
Subrayó que da a conocer a la ciudadanía estas decisiones de primera instancia por considerarlas relevantes a los intereses de los consumidores afectados.
Ello de conformidad con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece como únicos requisitos: informar a la empresa aérea la postergación o transferencia de sus pasajes con 24 horas de anticipación y cancelar el valor de la emisión del nuevo boleto.
En cumplimiento de las facultades que le confiere la ley, la Comisión de Protección al Consumidor de la sede central del Indecopi ha sancionado hasta el momento a las aerolíneas Taca Perú, LC Busre y Star Up, por no cumplir lo establecido en la ley.
En el caso de Taca la comisión verificó que cobraba a sus pasajeros 29.50 dólares cada vez que solicitaban la postergación de sus viajes.
Por ello la sancionó con cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a 18,500 nuevos soles. También le ordenó abstenerse de realizar dicho cobro, sino lo que efectivamente cuesta la emisión del nuevo boleto.
Por su parte, LC Busre cobraba desde 35 dólares a los pasajeros que deseaban transferir sus boletos a otras personas, por conceptos de penalidad o por no presentarse al vuelo.
Además, a los consumidores que deseaban postergar la fecha de su viaje, les exigía que lo comuniquen 48 horas antes, cuando la ley solo exige el plazo de 24 horas de anticipación; por lo que la empresa multada con 0.5 UIT (1,850 soles).
Indicó que en este caso la multa fue establecida considerando la presencia “mesurada” de LC Busre en el mercado (nueve aviones de 19 a 37 asientos, ocho destinos, entre otros).
Asimismo, como medidas correctivas le exigió que cese el cobro de conceptos no contemplados en la ley y no establecer plazos mayores para la postergación de pasajes.
En el caso de la aerolínea Star Up, la comisión verificó que exigía, como condición para la postergación o transferencia de los pasajes, además del cobro por el nuevo boleto, un pago adicional por no presentarse al vuelo, de por lo menos 11.80 dólares, por lo que fue multada con 20 UIT equivalentes a 74,000 soles.
Además se le ordenó, como medida correctiva, cese la exigencia de pagos adicionales.
Precisó que tanto Taca Perú como LC Busre han consentido la sanción, mientras que Star Up presentó apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, segunda y última instancia administrativa.
Subrayó que da a conocer a la ciudadanía estas decisiones de primera instancia por considerarlas relevantes a los intereses de los consumidores afectados.
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