SBS aprueba normas de registro de empresas y personas que realizan operaciones financieras.
Lima, ago. 23 (ANDINA). La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy las normas para el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por esta entidad a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Se establece que el registro es único, obligatorio y público y en él deberán registrarse las personas naturales y jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de crédito, préstamos y empeño.
Determina que l registro es administrado por la SBS, a través de la UIF - Perú, y que la inscripción en el mismo debe de realizarse en forma previa al inicio de operaciones.
Para el caso específico de las casas de cambio, la norma establece que las personas naturales con establecimientos o personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, tienen la obligación de comunicar a la SBS, a través de la UIF – Perú, la relación del total de personas que, como cambistas, realizan dichas actividades con ellas o por cuenta de ellas, trabajen o no físicamente en sus establecimientos.
De igual forma, para el caso de la inscripción en el registro, las personas naturales o jurídicas deberán presentar a la SBS la carta de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda y de designación del Oficial de Cumplimiento, en caso corresponda.
Dicho documento deberá acompañarse con la documentación señalada en la norma, dependiendo si se trata de persona natural o jurídica.
La norma precisa que la inscripción en el registro es gratuita y tiene una duración de dos años contados a partir de la fecha de inscripción, luego de los cuales caducará.
No obstante, se señala que la renovación de la inscripción en el registro debe realizarse dentro de los 30 días anteriores a la fecha de caducidad.
La resolución también contempla una serie de sanciones que la UIF – Perú aplicará ante el incumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas dedicadas a los rubros previstos en la norma.
Así, se considerará una infracción leve no comunicar a la SBS cualquier variación de la información que conste en el registro, acto que será sancionado con amonestación o una multa no menor de 0.15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de tres UIT, tratándose de personas naturales, para la primera vez.
De reincidir en la acción la multa podrá ser no menor de dos UIT ni mayor de tres UIT.
Para el caso de personas jurídicas las multas podrán ser no menor de 0.50 UIT ni mayor de cinco UIT, para la primera vez que se reporte el incumplimiento a la ley; para la segunda vez, la multa será no menor de cinco UIT ni mayor a diez UIT.
De igual forma, se considerará como infracción grave no comunicar a la SBS la relación e identificación de los cambistas, acto que podrá ser sancionado con una multa no menor a 0.50 UIT ni mayor de seis UIT, para el caso de personas naturales; mientras que para el caso de persona jurídica la multa fluctuará entre las dos hasta las 20 UIT.
Se considerarán como infracciones muy graves el hecho de no acatar lo establecido en la resolución de cierre de local dispuesto por el incumplimiento de inscripción o renovación del registro, caso en el cual la multa será no menor de cuatro ni mayor de 15 UIT para el caso de personas naturales.
En tanto, para el caso de las personas jurídicas la multa será no menor de siete ni mayor a 50 UIT.
Determina que l registro es administrado por la SBS, a través de la UIF - Perú, y que la inscripción en el mismo debe de realizarse en forma previa al inicio de operaciones.
Para el caso específico de las casas de cambio, la norma establece que las personas naturales con establecimientos o personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera, tienen la obligación de comunicar a la SBS, a través de la UIF – Perú, la relación del total de personas que, como cambistas, realizan dichas actividades con ellas o por cuenta de ellas, trabajen o no físicamente en sus establecimientos.
De igual forma, para el caso de la inscripción en el registro, las personas naturales o jurídicas deberán presentar a la SBS la carta de inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda y de designación del Oficial de Cumplimiento, en caso corresponda.
Dicho documento deberá acompañarse con la documentación señalada en la norma, dependiendo si se trata de persona natural o jurídica.
La norma precisa que la inscripción en el registro es gratuita y tiene una duración de dos años contados a partir de la fecha de inscripción, luego de los cuales caducará.
No obstante, se señala que la renovación de la inscripción en el registro debe realizarse dentro de los 30 días anteriores a la fecha de caducidad.
La resolución también contempla una serie de sanciones que la UIF – Perú aplicará ante el incumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas dedicadas a los rubros previstos en la norma.
Así, se considerará una infracción leve no comunicar a la SBS cualquier variación de la información que conste en el registro, acto que será sancionado con amonestación o una multa no menor de 0.15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de tres UIT, tratándose de personas naturales, para la primera vez.
De reincidir en la acción la multa podrá ser no menor de dos UIT ni mayor de tres UIT.
Para el caso de personas jurídicas las multas podrán ser no menor de 0.50 UIT ni mayor de cinco UIT, para la primera vez que se reporte el incumplimiento a la ley; para la segunda vez, la multa será no menor de cinco UIT ni mayor a diez UIT.
De igual forma, se considerará como infracción grave no comunicar a la SBS la relación e identificación de los cambistas, acto que podrá ser sancionado con una multa no menor a 0.50 UIT ni mayor de seis UIT, para el caso de personas naturales; mientras que para el caso de persona jurídica la multa fluctuará entre las dos hasta las 20 UIT.
Se considerarán como infracciones muy graves el hecho de no acatar lo establecido en la resolución de cierre de local dispuesto por el incumplimiento de inscripción o renovación del registro, caso en el cual la multa será no menor de cuatro ni mayor de 15 UIT para el caso de personas naturales.
En tanto, para el caso de las personas jurídicas la multa será no menor de siete ni mayor a 50 UIT.
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