Establecen disposiciones para presentar estado de pérdidas y ganancias al 30 de junio. Permitirá determinar pagos a cuenta de Impuesto a la Renta de Tercera Categoría de agosto a diciembre.
Lima, ago. 30 (ANDINA). La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó hoy una resolución con las disposiciones para la presentación de la declaración jurada con el Estado de Pérdidas y Ganancias al 30 de junio del 2012.
Estas disposiciones servirán para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, que pagan las empresas, correspondientes a los meses de agosto a diciembre del presente año.
En el marco de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, se dispuso que por excepción, para los meses de agosto a diciembre de este año las empresas podrán elegir la opción de efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.
Asimismo, el Decreto Supremo N° 155-2012-EF del 23 de agosto, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, determina que la presentación de la declaración jurada con el referido estado financiero se deberá realizar en la forma, lugar, plazo y condiciones que establezca la Sunat.
Por tanto, la Sunat aprobó hoy que la presentación de la mencionada declaración jurada se deberá realizar mediante el PDT N° 625 - Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, que deberá utilizarse solo a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).
Además, surtirá efectos sobre los pagos a cuenta mensuales que no se encuentren vencidos a la fecha de presentación.
En el marco de la delegación de facultades otorgadas al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, se dispuso que por excepción, para los meses de agosto a diciembre de este año las empresas podrán elegir la opción de efectuar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.
Asimismo, el Decreto Supremo N° 155-2012-EF del 23 de agosto, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, determina que la presentación de la declaración jurada con el referido estado financiero se deberá realizar en la forma, lugar, plazo y condiciones que establezca la Sunat.
Por tanto, la Sunat aprobó hoy que la presentación de la mencionada declaración jurada se deberá realizar mediante el PDT N° 625 - Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, que deberá utilizarse solo a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).
Además, surtirá efectos sobre los pagos a cuenta mensuales que no se encuentren vencidos a la fecha de presentación.
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