Elusión es una violación indirecta a la legislación tributaria, afirma Castilla. Aseguró que la gran mayoría de países tiene normas antielusivas generales
Lima, ago. 22 (ANDINA). El Poder Ejecutivo ha perfeccionado el sistema tributario con el objetivo de incrementar sostenida y permanentemente los ingresos fiscales, alcanzando la meta de presión tributaria de 18 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) para el 2016, explicó hoy el ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.
Sobre las críticas a las normas antielusivas que se emitieron, refirió que encuentra curioso que los tributaristas que critican las reformas pertenezcan a un organismo internacional llamado Asociación Fiscal International – Grupo Peruano.
Explicó que su matriz, la International Fiscal Association (IFA) precisamente reconoce la elusión como un problema mundial y recomienda que su combate más eficaz es con el uso de cláusulas antielusivas generales, similares a la aprobada recientemente en Perú.
“Señalan (los críticos) que, si existen componentes antielusivos, éstos deben combatirse con normas específicas. Pero existen un millón de formas elusivas y captarlas es virtualmente imposible. Hecha la ley, hecha la trampa. Entonces, todos los países tienen normas antielusivas generales, esta es una práctica común, no hemos inventado nada distinto de las prácticas internacionales”, dijo.
Aclaró que quienes hablan en contra de las medidas antielusivas no son los que defienden a las pequeñas y medianas empresas (pymes), sino que son los que defienden a las grandes empresas.
“Este tema, de la elusión, se produce en la gran empresa, no en la mediana o la pequeña”, afirmó el ministro ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.
Precisó que la evasión tributaria es una violación directa de la norma tributaria mediante actos dolosos (facturas falsas, doble contabilidad, entre otros), mientras que la elusión se considera una violación indirecta de la legislación tributaria, es un acto o una serie de actos artificiosos, impropios, inadecuados o anómalos para reducir al pago de un tributo.
Tales son los conceptos que internacionalmente sirven para identificar la elusión y su aplicación implicará la importación y la adaptación de toda esa experiencia internacional acumulada, lo que sucede en cualquier reforma legal que introduce una figura nueva en el ordenamiento, recalcó.
Señaló que la seguridad jurídica está garantizada tanto por el uso de estos estándares internacionales, como por la probanza que deberá realizar la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), así como por los mecanismos procedimentales nacionales.
Descartó que con la emisión de la Cláusula General Antielusiva se viole el principio de legalidad y reserva de la ley.
“Con la Norma XVI se aplicará el impuesto que corresponde o es debido a la operación económica efectuada por los contribuyentes, cuando éstos han hecho uso de formas artificiosas o impropias para reducir o eliminar la carga tributaria”, aseguró.
Castilla señaló que las normas tributarias se han perfeccionado con el objetivo de dotar mayor neutralidad y equidad al sistema tributario; simplificar algunas obligaciones tributarias; combatir un mayor número de prácticas de elusión, la evasión y el contrabando; reducir las controversias entre la administración y los contribuyentes; y, racionalizar los beneficios tributarios.
Estimó que los niveles de recaudación se incrementen en 0.5 por ciento en promedio anual hasta el 2016, producto de las medidas tributarias adoptadas en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Poder Legislativo.
Señaló que se espera que la evasión del Impuesto General a las Ventas (IGV) pase de 35 a 20 por ciento hasta el 2006, mientras que el Impuesto a la Renta pase de 50 a 30 por ciento.
Explicó que su matriz, la International Fiscal Association (IFA) precisamente reconoce la elusión como un problema mundial y recomienda que su combate más eficaz es con el uso de cláusulas antielusivas generales, similares a la aprobada recientemente en Perú.
“Señalan (los críticos) que, si existen componentes antielusivos, éstos deben combatirse con normas específicas. Pero existen un millón de formas elusivas y captarlas es virtualmente imposible. Hecha la ley, hecha la trampa. Entonces, todos los países tienen normas antielusivas generales, esta es una práctica común, no hemos inventado nada distinto de las prácticas internacionales”, dijo.
Aclaró que quienes hablan en contra de las medidas antielusivas no son los que defienden a las pequeñas y medianas empresas (pymes), sino que son los que defienden a las grandes empresas.
“Este tema, de la elusión, se produce en la gran empresa, no en la mediana o la pequeña”, afirmó el ministro ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.
Precisó que la evasión tributaria es una violación directa de la norma tributaria mediante actos dolosos (facturas falsas, doble contabilidad, entre otros), mientras que la elusión se considera una violación indirecta de la legislación tributaria, es un acto o una serie de actos artificiosos, impropios, inadecuados o anómalos para reducir al pago de un tributo.
Tales son los conceptos que internacionalmente sirven para identificar la elusión y su aplicación implicará la importación y la adaptación de toda esa experiencia internacional acumulada, lo que sucede en cualquier reforma legal que introduce una figura nueva en el ordenamiento, recalcó.
Señaló que la seguridad jurídica está garantizada tanto por el uso de estos estándares internacionales, como por la probanza que deberá realizar la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), así como por los mecanismos procedimentales nacionales.
Descartó que con la emisión de la Cláusula General Antielusiva se viole el principio de legalidad y reserva de la ley.
“Con la Norma XVI se aplicará el impuesto que corresponde o es debido a la operación económica efectuada por los contribuyentes, cuando éstos han hecho uso de formas artificiosas o impropias para reducir o eliminar la carga tributaria”, aseguró.
Castilla señaló que las normas tributarias se han perfeccionado con el objetivo de dotar mayor neutralidad y equidad al sistema tributario; simplificar algunas obligaciones tributarias; combatir un mayor número de prácticas de elusión, la evasión y el contrabando; reducir las controversias entre la administración y los contribuyentes; y, racionalizar los beneficios tributarios.
Estimó que los niveles de recaudación se incrementen en 0.5 por ciento en promedio anual hasta el 2016, producto de las medidas tributarias adoptadas en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Poder Legislativo.
Señaló que se espera que la evasión del Impuesto General a las Ventas (IGV) pase de 35 a 20 por ciento hasta el 2006, mientras que el Impuesto a la Renta pase de 50 a 30 por ciento.
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