Se hizo oficial: El 27 de julio será día no laborable a nivel nacional

Lima, jul. 23. El Poder Ejecutivo publicó hoy el decreto supremo que establece que el próximo 27 de julio será día no laborable a nivel nacional para los trabajadores del sector público y privado, el cual, sin embargo, será considerado como día hábil para fines tributarios.

Según la norma, las horas dejadas de trabajar ese día en el sector público serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

En tanto, en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. Se establece que a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Dicha norma menciona que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve días no laborables desde hace algunos años, para el sector público y privado.

La disposición, publicada en la separata de Normas Leales del diario El Peruano, indica también que los titulares de las entidades del sector público adoptarán para ese día las medidas necesarias que garanticen la comunidad de la provisión de los servicios que resulten indispensables.

Asimismo, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar quiénes están excluidos del día no laborable.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado, a fin de garantizar sus servicios.

Están exceptuadas del día no laborable aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

El Ministerio de Trabajo atenderá las consultas que por distinta vía le formulen las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente decreto supremo.

La norma lleva las firmas del presidente de la República, Ollanta Humala; así como del jefe del Gabinete de ministros, Pedro Cateriano; y de los titulares de comercio Exterior y turismo, Magali Silva; y de Trabajo y promoción del Empleo, Daniel Maurate. fuente:ANDINA

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