Garantizan servicios esenciales en feriados

La continuidad de los servicios esenciales e indispensables para la comunidad deberá estar garantizada en los sectores público y privado durante el lunes 27 de julio, declarado feriado no laborable.
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Así lo sostuvo el laboralista Germán Serkovic González al comentar el Decreto Supremo N° 051-2015-PCM, por el que se fijó dicho descanso con carácter compensable para los trabajadores de ambos regímenes laborales.
De acuerdo con esta norma, están exceptuados de este feriado aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización pueda poner en peligro a las personas, la seguridad o conservación de bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la compañía.
Ante ese escenario corresponderá al empleador determinar tales labores y designar a los trabajadores que deberán desempeñarlas.
Por tanto, los trabajadores involucrados en estas actividades esenciales tendrán la obligación de laborar normalmente el lunes 27 de julio, indicó Serkovic.
Peculiaridades
Sostuvo, además, que al contrario de otros feriados compensables que eran obligatorios para los trabajadores públicos, pero potestativos para los privados, la referida norma especifica que dicho descanso es obligatorio para todos, y los empleadores deben ponerse de acuerdo en la recuperación de las horas dejadas de laborar.
Se trata de una variación que no ha sido percibida, pero con importantes consecuencias prácticas, precisó el experto en derecho del trabajo.
En el caso de la actividad privada, manifestó que los empleadores deberán suspender sus labores en tal oportunidad, pero acordar con sus trabajadores la forma de compensar las horas no laboradas, considerando que a falta de acuerdo primará la decisión del empleador.
En tanto que para el sector público se dispone que las horas dejadas de laborar por el lunes 27 de julio se compensen en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad, en función de las necesidades propias de cada institución, detalló Serkovic.
A su juicio queda aún por aclarar si el feriado alcanza también a las trabajadoras del hogar.
Atribuciones
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral privado que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible., sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transportes, puertos, aeropuertos y vigilancia, así como los hoteles y establecimientos de hospedaje están facultadas a determinar los puestos de trabajo excluidos del citado feriado, indicó César Puntriano, socio de PwC.
No debe olvidarse que para fines tributarios el 27 de julio será día hábil, agregó. fuente:ELPERUANO

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