El 16 de noviembre entra en vigencia Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
Lima, jul. 19 (ANDINA). El próximo 16 de noviembre entrará en vigencia la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) publicada hoy por el Poder Ejecutivo, al cumplirse los 120 días previstos por la norma para regir a partir del día siguiente de su publicación.
Entre otras disposiciones, la norma establece que el trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que ofrezca la menor comisión por administración, según el procedimiento de licitación previsto en la norma.
La comisión ofrecida en la licitación para los nuevos afiliados que se incorporen al SPP deberá ser inferior a la comisión por administración de los aportes obligatorios más baja del mercado en los últimos 12 meses.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establecerá los lineamientos para determinar la comparación entre los tipos de comisiones señalados en la ley.
Igualmente, se crea el Fondo de Pensiones Tipo O, o Fondo de Protección de Capital, el cual está orientado a mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad en el marco de los límites de inversión establecidos en la ley.
Este tipo de fondo será de carácter obligatorio para la administración de los recursos de todos los afiliados al cumplir los 65 años y hasta que opten por una pensión de jubilación en el SPP; salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su fondo al Tipo 1 o Tipo 2.
La ley también crea el Fondo Educativo del SPP (Fesip), el cual estará a cargo del Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social, como un instrumento orientado al financiamiento de proyectos educativos previsionales, a fin de promover mayores niveles de cultura previsional.
La obtención de recursos del Fesip provendrá de donaciones de las AFP y empresas de seguros, así como de las multas que cobre la entidad centralizadora.
Además, se crea el Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (Copac), el cual canaliza la participación de los usuarios del SPP.
Dicho consejo tendrá como función centralizar propuestas ciudadanas sobre mejoras al SPP en materias relacionadas, fundamentalmente, a labores de educación y profundización de conocimientos en dicha materia.
Por su parte, las AFP y las empresas de seguros serán responsables de diseñar, implementar, medir y retroalimentar esquemas marco de orientación e información a los potenciales trabajadores afiliados a las AFP, a los trabajadores, efectivamente afiliados, a los potenciales pensionistas y a los pensionistas.
Ello en base a la trayectoria del ciclo de vida que supone el ingreso, la permanencia y la obtención de beneficios pensionarios.
También se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los 40 años de edad y que se encuentren bajo los alcances de la presente norma.
Es de carácter facultativo para los trabajadores y conductores que tengan más de 40 años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
El aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa de aporte gradual hasta un máximo de cuatro por ciento de la remuneración mínima vital (RMV).
La comisión ofrecida en la licitación para los nuevos afiliados que se incorporen al SPP deberá ser inferior a la comisión por administración de los aportes obligatorios más baja del mercado en los últimos 12 meses.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) establecerá los lineamientos para determinar la comparación entre los tipos de comisiones señalados en la ley.
Igualmente, se crea el Fondo de Pensiones Tipo O, o Fondo de Protección de Capital, el cual está orientado a mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable y con muy baja volatilidad en el marco de los límites de inversión establecidos en la ley.
Este tipo de fondo será de carácter obligatorio para la administración de los recursos de todos los afiliados al cumplir los 65 años y hasta que opten por una pensión de jubilación en el SPP; salvo que el afiliado exprese por escrito su voluntad de asignar su fondo al Tipo 1 o Tipo 2.
La ley también crea el Fondo Educativo del SPP (Fesip), el cual estará a cargo del Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social, como un instrumento orientado al financiamiento de proyectos educativos previsionales, a fin de promover mayores niveles de cultura previsional.
La obtención de recursos del Fesip provendrá de donaciones de las AFP y empresas de seguros, así como de las multas que cobre la entidad centralizadora.
Además, se crea el Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (Copac), el cual canaliza la participación de los usuarios del SPP.
Dicho consejo tendrá como función centralizar propuestas ciudadanas sobre mejoras al SPP en materias relacionadas, fundamentalmente, a labores de educación y profundización de conocimientos en dicha materia.
Por su parte, las AFP y las empresas de seguros serán responsables de diseñar, implementar, medir y retroalimentar esquemas marco de orientación e información a los potenciales trabajadores afiliados a las AFP, a los trabajadores, efectivamente afiliados, a los potenciales pensionistas y a los pensionistas.
Ello en base a la trayectoria del ciclo de vida que supone el ingreso, la permanencia y la obtención de beneficios pensionarios.
También se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los 40 años de edad y que se encuentren bajo los alcances de la presente norma.
Es de carácter facultativo para los trabajadores y conductores que tengan más de 40 años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
El aporte mensual de cada afiliado equivale a una tasa de aporte gradual hasta un máximo de cuatro por ciento de la remuneración mínima vital (RMV).
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