Sunat devolverá saldos a favor de contribuyentes. Por pagos por error o en exceso del Impuesto a la Renta.

 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) estableció el procedimiento para la devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo o de capital.
Sede de la Sunat. Foto: ANDINA/archivo
Sede de la Sunat. Foto: ANDINA/archivo
A través de una resolución, el ente recaudador reconoce que si hubiera pagos por error o en exceso del Impuesto a la Renta, el contribuyente tendrá derecho a su devolución respectiva más intereses, explicó el tributarista Francisco Pantigoso al detallar los alcances de dicha norma, que establece el uso de Sunat Virtual.
Dicha solicitud alcanza a los contribuyentes que presenten el PDT Nº 669: Renta Anual 2011 - Persona Natural - Otras Rentas; o el Formulario Virtual Nº 669 - Simplificado Renta Anual 2011 - Persona Natural a través de Sunat Virtual.
Para ello, deberán utilizar el Formulario Virtual Nº 1649 - Solicitud de devolución por cada tipo de renta solicitada. El formulario estará listo para ser utilizado desde el 15 de febrero.
El especialista explicó que dicho procedimiento podrá ser empleado en tres supuestos: si el declarante tiene saldo a favor por rentas de trabajo; si el declarante tiene saldo a favor por rentas de capital-primera categoría; si el declarante tiene saldo a favor por rentas de capital-segunda categoría; y, si el declarante tiene saldo a favor por rentas de trabajo y de capital (primera y segunda categorías).
Según la norma, cuando el declarante opte por solicitar virtualmente tal devolución del saldo a favor por cualquiera de las rentas antes mencionadas, deberá utilizar un Formulario Virtual Nº 1649, denominado "Solicitud de Devolución", por cada uno de ellos.
Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado de solicitud deberá ser incorporada en dicho formato electrónico.
Pantigoso explicó que esta resolución también prevé las condiciones para la presentación del Formulario Virtual Nº 1649. Así, se han especificado las condiciones que el declarante deberá cumplir si tiene saldo a favor por rentas del trabajo, por rentas del capital de primera categoría o por rentas del capital de segunda categoría.
Regula, además, que si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo, rentas del capital de primera categoría y rentas del capital de segunda categoría, podrá solicitar la devolución de los tres conceptos o de solo uno de ellos.
En tal supuesto, deberá presentar un formulario virtual por cada tipo de renta, entre otros aspectos. fuente:ANDINA

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