En el caso de las cooperativas, la deuda por IGV e Impuesto a la Renta de todas las cooperativas asciende a cerca de 500 millones de soles.

 El Ministerio de Economía solicitó hoy a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso la derogación de tres leyes que otorgan beneficios tributarios a cooperativas e instituciones educativas particulares por considerarlas inconstitucionales dado su carácter retroactivo.
ANDINA/Juan Carlos Guzmán
ANDINA/Juan Carlos Guzmán

La viceministra de Economía, Laura Calderón, explicó que las leyes N° 29683, 29717 y 29766 fueron dadas con un carácter interpretativo (de normas cuya vigencia había terminado), pero lo que hicieron fue otorgar beneficios tributarios con carácter retroactivo, ampliando la vigencia y los alcances de la normas.
“Estas leyes, independientemente del sector o si es un beneficio económico que el Poder Ejecutivo quiera eliminar, a través de un carácter de precisión, revivieron algo que había fenecido, ampliando alcances que ya no existían, desnaturalizando la norma original”, refirió.
Las Leyes 29683 y 29717 aduciendo un carácter interpretativo de la Ley General de Cooperativas, amplían la vigencia de esta norma cuyos alcances vencieron en 1991, además que se amplió el alcance del beneficio (que estaba dirigido al Impuesto a la Renta) al Impuesto General a las Ventas – IGV (en el caso de la Ley 29683) y al Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN (en el caso de la Ley 29717).
Por su parte, la Ley 29766 extiende por nueve años, hasta el 2008, un beneficio de crédito tributario por reinversión de utilidades (equivalente a 30 por ciento del monto reinvertido), que había fenecido en 1999.
Calderón expresó que entre los fundamentos para la derogatoria solicitada está que estas leyes son inconstitucionales porque son retroactivas; y violan la Norma VIII del Código Tributario.
“Además porque generan precedentes negativos, en términos de que se produce quiebra constitucional y porque otros sectores podrían solicitar esquemas inconstitucionales de este tipo con un alto costo fiscal”, señaló.
Asimismo, explicó que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) si actuó frente a la irregularidad en la aplicación de estos beneficios.
En el caso de las instituciones educativas privadas, indicó que la Sunat ha efectuado acotaciones por un monto aproximado de 150 millones de nuevos soles, concentrándose el 90 por ciento de estas en cuatro instituciones educativas.
“Sunat sí ha actuado. No es que el Estado no hizo nada y que el contribuyente no supo (que había una acotación). Efectivamente, la Sunat tiene acotaciones desde el 2001 a la fecha, aplicando lo que dicen las normas y las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Fiscal”, dijo.
En el caso de las cooperativas, precisó que la deuda por IGV e Impuesto a la Renta de todas las cooperativas asciende a cerca de 500 millones de soles.
“En estas acotaciones figuran aquellas por relación de la cooperativa con terceros, este es un dato general”, detalló. fuente:ANDINA.

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