Beneficio de previsión ante cese del trabajo
Se inicia desde que el trabajador cumple el primer mes laboral. La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de previsión ante las contingencias que origine el cese del trabajo, el cual funciona como un ahorro forzoso para cubrir eventualidades que origine la pérdida de trabajo.
14/5/2017
Este régimen incluye a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan al menos una jornada mínima de cuatro horas diarias o de 20 horas semanales, precisa el socio del Estudio de Abogados Pérez Vásquez & Asociados, y asociado del área laboral de Quantum Consultores, Josef Ramírez.
Asegura, sin embargo, que los que se encuentran excluidos de percibir este beneficio son los trabajadores bajo contrato parcial (que no cumplan cuando menos una jornada mínima de cuatro horas diarias o de 20 horas semanales), colaboradores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, aquellos que laboran en las microempresas, los que tienen remuneración integral anual y practicantes.
Este derecho se obtiene desde que el trabajador cumple el primer mes de inicio del vínculo laboral con la empresa, y se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.
¿Cómo se produce el pago de la CTS? La CTS que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el término del contrato laboral y con efecto cancelatorio.
Estos depósitos deben efectuarse en cualquier entidad financiera elegida por el trabajador: bancos, financieras, cajas municipales y cooperativas de ahorro y crédito.
Los abonos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince días naturales de mayo y noviembre de cada año. Por ello, para el primer semestre del 2017, la última fecha de pago es el lunes 15 de mayo.
Posteriormente, el empleador, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, debe entregar a cada trabajador una liquidación debidamente firmada con información mínima.
“Si el trabajador no está conforme con la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, y el empleador deberá proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días hábiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si aun no lo encontrase conforme, podrá recurrir a la autoridad administrativa de trabajo”, comenta Ramírez.
Tipo de cuenta y moneda
Por otro lado, el trabajador deberá comunicar por escrito en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el abono. Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo por el período más largo permitido.
Datos
El monto que importa la compensación por tiempo de servicios (CTS), sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y totales se encuentran inafectos a todo tributo creado o por crearse. fuente:ELPERUANO
Asegura, sin embargo, que los que se encuentran excluidos de percibir este beneficio son los trabajadores bajo contrato parcial (que no cumplan cuando menos una jornada mínima de cuatro horas diarias o de 20 horas semanales), colaboradores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, aquellos que laboran en las microempresas, los que tienen remuneración integral anual y practicantes.
Este derecho se obtiene desde que el trabajador cumple el primer mes de inicio del vínculo laboral con la empresa, y se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.
¿Cómo se produce el pago de la CTS? La CTS que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el término del contrato laboral y con efecto cancelatorio.
Estos depósitos deben efectuarse en cualquier entidad financiera elegida por el trabajador: bancos, financieras, cajas municipales y cooperativas de ahorro y crédito.
Los abonos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince días naturales de mayo y noviembre de cada año. Por ello, para el primer semestre del 2017, la última fecha de pago es el lunes 15 de mayo.
Posteriormente, el empleador, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, debe entregar a cada trabajador una liquidación debidamente firmada con información mínima.
“Si el trabajador no está conforme con la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, y el empleador deberá proceder a su revisión en el plazo máximo de tres días hábiles de recibida la observación, comunicando el resultado por escrito al trabajador. Si aun no lo encontrase conforme, podrá recurrir a la autoridad administrativa de trabajo”, comenta Ramírez.
Tipo de cuenta y moneda
Por otro lado, el trabajador deberá comunicar por escrito en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el abono. Si el trabajador no realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones autorizadas, a plazo fijo por el período más largo permitido.
Datos
El monto que importa la compensación por tiempo de servicios (CTS), sus intereses, depósitos, traslados, retiros parciales y totales se encuentran inafectos a todo tributo creado o por crearse. fuente:ELPERUANO
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