Trabajadores que ganen menos de S/. 2,807 no pagarán IR por cuarta categoría
Lima, ene. 12. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó hoy que para el ejercicio 2015, los trabajadores independientes no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superen los 2,807 nuevos soles.
Explicó que ese monto es la doceava parte de S/. 33,688 que no están gravados en el 2015, según lo dispone la Resolución 002-2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), publicada el 11 de enero último.
En el caso de percibir honorarios (de cuarta categoría) más remuneraciones (quinta categoría) ambos conceptos no deben de superar los 2,807 soles mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría.
En lo referente a los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20 por ciento de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente ocho por ciento de los honorarios, sólo cuando sus rentas de cuarta o cuarta más quinta, superen los 2,246 soles mensuales.
Además las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa (libro de ingresos y gastos) cuando paguen honorarios deberán retener el ocho por ciento del monto pagado cuando el trabajador o proveedor no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorgue la Sunat y cuando el honorario pagado exceda los 1,500 soles.
Los contribuyentes a quienes se les retiene el ocho por ciento sobre honorarios que superen 1500 nuevos soles y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a Sunat una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.
Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2015 ya ha sido pagado con anterioridad. fuente:ANDINA
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