Precisan supuesto de entrega de declaración

 Los contribuyentes que apliquen la deducción de hasta 3 UIT en el impuesto a la renta (IR), además de pedir la devolución correspondiente, deberán presentar una declaración de cierre del ejercicio respectivo.

11/4/2017

Así lo sostuvo el tributarista Francisco Pantigoso al comentar la Ley N° 30551, que modifica la norma que regula el mencionado impuesto.

La norma modificatoria incorpora un segundo párrafo al artículo 79 de la Ley del IR y establece la regla de que no presentarán la declaración jurada del IR los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría con excepción de aquellos que se acojan a la deducción adicional de las 3 UIT o soliciten la devolución de las retenciones en exceso. 

De esta manera , Pantigoso consideró que queda fuera de toda duda que los contribuyentes que apliquen tal deducción tendrán que presentar la citada declaración de cierre.

Esto con fines procedimentales ante la administración tributaria. fuente:ELPERUANO

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