Permiten cálculo de la CTS por tramos

La Corte Suprema estableció la posibilidad de que el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) sea realizado por tramos cuando haya variado el régimen laboral del trabajador

2/4/2017


Esto en virtud de lo dispuesto en la sentencia recaída en la Casación Laboral N°4227-2015-Junín, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en el marco de un proceso de reintegro de beneficios sociales.

Conforme a este fallo, el cálculo de la CTS de los obreros municipales debe realizarse por tramos o etapas, debiendo considerarse si el trabajador migró de un régimen a otro, en función de lo dispuesto en las normas pertinentes y los períodos en los que el obrero prestó servicios.

Esto implica que para el supremo tribunal, cuando el tratamiento de aquel beneficio sea diferente en dos regímenes laborales y el trabajador haya transitado por ambos, el cálculo de la CTS debe realizarse por tramos, detalla un informe jurídico de Miranda & Amado Abogados, en el que se analiza aquel fallo. fuente:ELPERUANO

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