Modifican reglamento de ley General de Inspecciones

 Reducirán multas hasta en 90% si empresas cumplen con subsanar infracciones
Lima, dic. 10 (ANDINA). El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley general de inspecciones, que reduce hasta en 90% las multas aplicadas por el incumplimiento de estas obligaciones, si la empresa cumple con subsanar las infracciones realizadas.
ANDINA/Difusión
ANDINA/Difusión
Los cambios, cuyo objetivo es promover la observancia de la normativa laboral en el país, 
entrarán en vigencia desde el 1 de marzo de 2014.

Así, mediante el DS Nº 12-2013-TR, será considerada infracción muy grave en materia de relaciones laborales el no contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. 

También el no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas.

De igual modo, el no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes.

Para el cálculo de la multa a imponerse se entenderá como trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, así como los derechohabientes, refiere la disposición legal.

Mientras que se considerarán infracciones graves de las empresas y entidades de intermediación incumplir con comunicar o presentar a la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral.

De igual modo, los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias.

La norma precisa también la calificación como trabajadores afectados para el cálculo de la multa a imponerse, en el caso de los actos que impliquen la afectación a derechos colectivos.

Comentarios