Migrantes retornados tendrán cuatro meses para solicitar incentivos tributarios
Lima, ago. 15 (ANDINA). El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció hoy que los migrantes retornados tendrán plazo de cuatro meses para solicitar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) los incentivos tributarios para la importación de sus bienes del exterior.
Dichos incentivos tributarios se otorgarán mediante resolución emitida por el área competente de la Sunat y tendrán vigencia de seis meses computados desde la fecha de su notificación; la decisión de la autoridad tributaria podrá ser impugnada.
De acuerdo al Reglamento del Artículo 3º de la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado publicado hoy por el MEF, los beneficiarios deberán contar con la Tarjeta del Migrante Retornado y el plazo de cuatro meses para la solicitud de los beneficios se computarán a partir de la obtención de dicho documento.
Los bienes importados en el marco de los incentivos tributarios del migrante retornado no serán transferidos a terceros en un plazo no mayor a los tres años.
La ley permitirá la importación de vehículos, bienes vinculados a su actividad productiva, así como bienes de capital que serán considerados aquellos que figuren como tales en el Clasificador por Uso y Destino Económico (CUODE), y no se considerarán a las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, así como a los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta.
La importación se sujetará a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación.
Para la valoración de los bienes, la Sunat aplicará las normas vigentes al momento de la importación de los mismos.
Para efectos de determinar la vinculación directa de los bienes que se desea ingresar al país acogidos a los incentivos tributarios, con la actividad profesional, oficio y/o actividad empresarial que se desea realizar en Perú, el solicitante deberá presentar la documentación correspondiente que acredite ello, tales como: artículos de revistas especializadas en la materia e informes técnicos, entre otros.
De acuerdo al Reglamento del Artículo 3º de la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado publicado hoy por el MEF, los beneficiarios deberán contar con la Tarjeta del Migrante Retornado y el plazo de cuatro meses para la solicitud de los beneficios se computarán a partir de la obtención de dicho documento.
Los bienes importados en el marco de los incentivos tributarios del migrante retornado no serán transferidos a terceros en un plazo no mayor a los tres años.
La ley permitirá la importación de vehículos, bienes vinculados a su actividad productiva, así como bienes de capital que serán considerados aquellos que figuren como tales en el Clasificador por Uso y Destino Económico (CUODE), y no se considerarán a las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, así como a los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta.
La importación se sujetará a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación.
Para la valoración de los bienes, la Sunat aplicará las normas vigentes al momento de la importación de los mismos.
Para efectos de determinar la vinculación directa de los bienes que se desea ingresar al país acogidos a los incentivos tributarios, con la actividad profesional, oficio y/o actividad empresarial que se desea realizar en Perú, el solicitante deberá presentar la documentación correspondiente que acredite ello, tales como: artículos de revistas especializadas en la materia e informes técnicos, entre otros.
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