REGLAMENTAN DECRETO LEGISLATIVO N° 1405 Establecen criterios para fraccionar las vacaciones Los pequeños negocios se regirán de acuerdo a sus propias normas.
6/2/2019
El Poder Ejecutivo desarrolló los criterios que se deberán aplicar tanto en el sector privado como público para fraccionar el descanso vacacional con miras a que el disfrute de este beneficio favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.
Fue mediante la publicación de los decretos supremos N° 002-2019-TR y N° 013-2019-PCM que aprueban los reglamentos del Decreto Legislativo N° 1405.
Se precisa, de ese modo, que el disfrute del descanso vacacional de 30 días, a solicitud del trabajador, podrá fraccionarse en 15 días calendario en períodos de 7 y 8 días calendario ininterrumpidos.
Los otros 15 días podrán gozarse en forma fraccionada en períodos inferiores a 7 días calendario a razón de 1 día como mínimo. Esto, teniendo en cuenta que el orden de los períodos a ser fraccionados se deberá fijar por acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, comentó Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Sector privado
Así, para el sector privado se regula que el fraccionamiento de las vacaciones no alcanzará a los regímenes laborales especiales de la micro y pequeña empresa que se rigen por sus propias normas.
No obstante, se reafirma que el descanso vacacional es de 30 días calendario y que comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos de suspensión de labores que ocurran durante el período vacacional, salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable, indicó el laboralista César Puntriano.
Además, podrá acordarse el adelanto de vacaciones, en forma previa y por escrito el adelanto de días de descanso a cuenta de las vacaciones que se generen. En esa línea, mientras subsista el vínculo laboral, los días de adelanto se compensarán una vez cumplido el récord vacacional.
En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado serán compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. De no proceder, tampoco generará obligación de pago ni compensación alguna a cargo del trabajador, explicó a su turno el laboralista Jorge Luis Acevedo.
Administración pública
Para el sector público se establece que el rol de vacaciones lo aprobará la oficina de Recursos Humanos de la entidad correspondiente, en noviembre de cada año.
En cuanto al descanso parcial, se regula que el trabajador dispone de siete días hábiles para fraccionarlos en períodos mínimos de media jornada. El servidor podrá pedir por escrito el adelanto de los días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional, siempre que haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario. fuente:ELPERUANO
Fue mediante la publicación de los decretos supremos N° 002-2019-TR y N° 013-2019-PCM que aprueban los reglamentos del Decreto Legislativo N° 1405.
Se precisa, de ese modo, que el disfrute del descanso vacacional de 30 días, a solicitud del trabajador, podrá fraccionarse en 15 días calendario en períodos de 7 y 8 días calendario ininterrumpidos.
Los otros 15 días podrán gozarse en forma fraccionada en períodos inferiores a 7 días calendario a razón de 1 día como mínimo. Esto, teniendo en cuenta que el orden de los períodos a ser fraccionados se deberá fijar por acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, comentó Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Sector privado
Así, para el sector privado se regula que el fraccionamiento de las vacaciones no alcanzará a los regímenes laborales especiales de la micro y pequeña empresa que se rigen por sus propias normas.
No obstante, se reafirma que el descanso vacacional es de 30 días calendario y que comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos de suspensión de labores que ocurran durante el período vacacional, salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable, indicó el laboralista César Puntriano.
Además, podrá acordarse el adelanto de vacaciones, en forma previa y por escrito el adelanto de días de descanso a cuenta de las vacaciones que se generen. En esa línea, mientras subsista el vínculo laboral, los días de adelanto se compensarán una vez cumplido el récord vacacional.
En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado serán compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. De no proceder, tampoco generará obligación de pago ni compensación alguna a cargo del trabajador, explicó a su turno el laboralista Jorge Luis Acevedo.
Administración pública
Para el sector público se establece que el rol de vacaciones lo aprobará la oficina de Recursos Humanos de la entidad correspondiente, en noviembre de cada año.
En cuanto al descanso parcial, se regula que el trabajador dispone de siete días hábiles para fraccionarlos en períodos mínimos de media jornada. El servidor podrá pedir por escrito el adelanto de los días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional, siempre que haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario. fuente:ELPERUANO
Comentarios
Publicar un comentario