Pautas para el reparto de las utilidades a los trabajadores Los empleadores deben entregar una hoja de liquidación detallada al personal favorecido. Conozca cómo debe calcularse el beneficio

14/2/2019

Una de las principales obligaciones a cargo de las empresas, cuyo cumplimiento es muy esperado por los trabajadores, es el reparto de las utilidades, que deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.Por tanto, la fiscalización del cumplimiento de esta obligación laboral es una de las acciones más recurrentes de los inspectores de trabajo para garantizar que el reparto sea oportuno, cabal, sin afectar las expectativas de los trabajadores y de acuerdo con la ley.

Lineamientos

La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29 de la Constitución, que tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que perciba el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.

En esa línea, están obligadas a repartir utilidades todas las empresas del régimen laboral de la actividad privada que cuenten con más de 20 trabajadores, desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, y que en un determinado año hayan producido una renta anual antes de impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.

El porcentaje del reparto está condicionado a la actividad principal que desarrolle la empresa. Así, en las pesqueras, en las dedicadas a las telecomunicaciones y en las industriales es el 10%, en tanto que en las compañías mineras y en las dedicadas al comercio y restaurantes es el 8%. En el resto el porcentaje es del 5%.

Sin embargo, no están obligadas a repartir utilidades las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles y en general todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores.

Distribución

Para la distribución de las utilidades entre los trabajadores, el primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo con el porcentaje que le corresponde entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio.

El segundo 50% se obtiene dividiendo el 50% de las utilidades que corresponden, según porcentaje, entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el año, y el resultado se multiplica por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador en el ejercicio. 

El empleador deberá entregar una hoja de liquidación detallada al trabajador. fuente:ELPERUANO

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