Atención contribuyente: Conozca los cronogramas para presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023
Sunat emite Resolución de Superintendencia N° 000269-2023/Sunat
31/12/2023 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000269-2023/Sunat, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, los cronogramas para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2023.
El cronograma de vencimientos iniciará el 26 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del 2024, de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente.
Último dígito del | Fecha de |
0 | 26 de marzo de 2024 |
1 | 27 de marzo de 2024 |
2 | 1 de abril de 2024 |
3 | 2 de abril de 2024 |
4 | 3 de abril de 2024 |
5 | 4 de abril de 2024 |
6 | 5 de abril de 2024 |
7 | 8 de abril de 2024 |
8 | 9 de abril de 2024 |
9 | 10 de abril de 2024 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 11 de abril de 2024 |
Asimismo, conforme con lo establecido por la Ley N° 31940, se ha ampliado el plazo para la presentación de la Declaración de Renta y del ITF para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), del Régimen General del IR y del Régimen MYPE Tributario, según el siguiente cronograma:
Último dígito del | Fecha de |
0 | 27 de mayo de 2024 |
1 | 28 de mayo de 2024 |
2 | 29 de mayo de 2024 |
3 | 30 de mayo de 2024 |
4 | 31 de mayo de 2024 |
5 | 3 de junio de 2024 |
6 | 4 de junio de 2024 |
7 | 5 de junio de 2024 |
8 | 6 de junio de 2024 |
9 | 10 de junio de 2024 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 11 de junio de 2024 |
La mencionada resolución de superintendencia precisa que, en el caso de las personas naturales, el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en la APP Personas a partir del 12 de febrero del 2024, fecha en la que podrán presentar su declaración, adelantándose a los vencimientos.
Como todos los años, también estará disponible el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF, para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlo cuando presenten la Declaración Anual.
En el caso de las empresas, el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero del 2024.
Obligados a declarar
Deben presentar la Declaración de Renta 2023 las personas naturales que:
• Hubieran percibido rentas de quinta categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
• Los trabajadores que perciben rentas de cuarta (independientes) y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor.
• Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
• Quienes tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.
En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023 para aquellos contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario (RMT).
También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.
Para más información los contribuyentes pueden visitar el portal especializado https://renta.sunat.gob.pe/ o comunicarse con la Central de Consultas Telefónicas al 0-801-12-100 o (01) 315-0730 de lunes a viernes de 8:30 horas a 18:00 horas. fuente:ELPERUANO
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