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Aguinaldos y canastas: conoce su tratamiento laboral y tributario

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  Beneficios como canastas no son remunerativos y sí pueden deducirse para el Impuesto a la Renta 03:00  | Lima, dic. 25.         La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los aguinaldos, canastas navideñas y otros beneficios entregados por las empresas en fiestas de fin de año no se descuentan del sueldo del trabajador ni generan aportes a la seguridad social, al tratarse de conceptos considerados no remunerativos. El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, explicó que desde el punto de vista laboral estos beneficios deben registrarse en la planilla bajo el concepto de no remunerativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, inciso d), de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y el artículo 7 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En el ámbito tributario, la CCL precisó que los aguinaldos, canastas navideñas y otros obsequios entregados a los trabajadores son deducibles como gasto de tercera categoría ...