Delimitan la interrupción de la continuidad laboral Renovación de contratos con intervalo de 45 días afecta la permanencia.
19/10/2019 La prestación de servicios de una persona mediante la renovación de contratos con intervalos de 45 días interrumpen la continuidad de la relación laboral que pueda tener. Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 18751-2017 Lima , emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema con la cual se delimita el plazo para la renovación continua de contratos de trabajo a plazo fijo o sujetos a modalidad. Fundamento En el caso materia del expediente una mujer demanda que se declare la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y de los contratos administrativos de servicios (CAS) suscritos con una institución para que se le reconozca como trabajadora a plazo indeterminado y se le pague beneficios sociales con una indemnización por despido arbitrario. El supremo tribunal determinó que la prestación de servicios d...