Fijan supuesto de devolución del impuesto de alcabala Procede cuando judicialmente se declara rescindida la transferencia de una propiedad.
19/8/2019 La Corte Suprema de Justicia estableció un nuevo supuesto de devolución del impuesto de alcabala que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Las municipalidades deben devolver el impuesto de alcabala recaudado mediante un procedimiento de ejecución coactiva cuando por medio de una sentencia judicial se haya rescindido el contrato de transferencia de propiedad que generó la obligación de pagar este tributo. Este lineamiento jurídico se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 11910-2015 Lima, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial del país. Fundamento La materia controvertida en este caso consistía en determinar si correspondía a la municipalidad distrital que interpuso dicho recurso devolver el monto cobrado por impuesto de alcab...