El fisco también puede usar la prescripción a su favor
Mecanismo de defensa resulta aplicable antes o después de la resolución de una queja. El Tribunal Fiscal (TF) estableció que la prescripción no solo constituye un mecanismo de defensa de los contribuyentes ante la acción tardía de la administración tributaria sino también un medio de defensa del fisco frente a algún requerimiento extemporáneo de saldo a favor o devolución de dinero de los obligados. 20/6/2017 Así, determinó que la administración tributaria podrá oponer la prescripción de la acción del contribuyente que solicita la devolución de los montos embargados e imputados a deuda materia de una cobranza coactiva, antes o después de que la correspondiente queja interpuesta por aquel sea resuelta. La decisión constituye precedente de observancia obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, detalla la Resolución del TF N° 01695-Q-2017. Fundamento El artículo 48 de dicho cuerpo legislativo señala...