Sunat precisa uso de registro. Asociaciones sin fines de lucro pueden anotarse.

Las asociaciones sin fines de lucro, como las instituciones deportivas, que registren deudas ante la administración tributaria o estén en un procedimiento concursal en el cual esta entidad ostente la calidad de acreedor, pueden inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta o actualizar su inscripción.

Así se advierte del Informe N° 006-2020-Sunat/7T0000, emitido por la Sunat, con el cual precisa el uso de ese registro. Según el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), están exonerados de este tributo hasta el 31 de diciembre del 2020 las rentas de las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda los fines de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a fines específicos en el país; no las distribuyan entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos se prevea que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de esos fines.

Por ende, estas asociaciones deberán solicitar su inscripción en el registro, con arreglo al reglamento de la LIR, cuyo artículo 8, numeral 2.2 señala que en el caso de que la asociación sin fines de lucro modifique sus estatutos en lo referente a sus fines, destinos de sus rentas y el destino del patrimonio en caso de disolución, deberá actualizar su inscripción. Así, la Sunat considera que si una asociación sin fines de lucro (institución deportiva) registra deudas ante la administración tributaria o está en un procedimiento concursal en el que esta entidad ostente la calidad de acreedor, no impide que la referida asociación se inscriba en el registro o actualice esa inscripción, pues esta se mantendrá en los supuestos planteados.

Inafectación del IGV

En el informe, la entidad recaudadora concluye, ante la consulta de un contribuyente, que no se ha previsto como requisito para que una institución deportiva goce de la inafectación del impuesto general a las ventas (IGV) por las operaciones especificadas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 076-97-EF el que dicha institución no registre deudas ante la administración tributaria o no se encuentre en un procedimiento concursal en el que la administración tributaria ostente la calidad de acreedor. fuente:ELPERUANO

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