TRIBUNAL DE LA SUNAFIL SE PRONUNCIA EN REVISIÓN Fijan causal de inaplicación de las medidas inspectivas
En los casos en que la conducta es insubsanable o resulta imposible cumplir lo solicitado no cabe formular pedido. 19/11/2021 La medida inspectiva de requerimiento no es aplicable en los casos en que el inspector tiene conocimiento de la insubsanibilidad de la conducta o de la imposibilidad del sujeto inspeccionado de cumplirla. Paul Neil Herrera Guerra Periodista pherrera@editoraperu.com.pe Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 382-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, que declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente boletín laboral electrónico. Así, el colegiado fija una causal de inaplicación de medida inspectiva de requerimiento que los inspectores de trabajo deben tener en cuenta durante el ejercicio de sus funciones. Antecedentes En este cas