La formalidad y los trámites laborales - II
La aprobación de los contratos de trabajo con extranjeros es un procedimiento farragoso por el cúmulo de trámites requeridos, no solo ante la autoridad laboral. 30/11/2016 Germán Serkovic G. abogado laboralista El Decreto Legislativo N° 1246 ha simplificado notoriamente el tema al modificar el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 689, Ley de Contratación de Extranjeros. De acuerdo al nuevo texto, la solicitud de aprobación de estos contratos se presenta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), acompañada de un ejemplar del convenio y la declaración jurada por la cual se declara que el extranjero cuenta con la capacitación y experiencia laboral necesarias. No es ya imprescindible adjuntar copia de sus títulos profesionales o certificados de capacitación. Estos documentos –al requerir la legalización de las autoridades competentes– implicaban un trámite dilatado y oneroso. Es innecesario –adicionalmente– presentar copia legalizada de los pasajes del empleado forán