Empleadores podrán acogerse hasta el 31 de diciembre a la reprogramación de aportes previsionales de las AFP
Acogimiento a este régimen permite reactivar cobertura del seguro de casos postergados.
Esto en aplicación de la Resolución SBS N° 03034-2023 publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprueba las "Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al (Repro AFP- Privado)”.
Con tales normas y procedimientos, aprobados en cumplimiento de la Ley N° 31690, que crea el Repro AFP-Privado, y del Decreto Supremo N°145-2023-EF, que aprueba su reglamento; los empleadores podrán regularizar sus adeudos por aportes previsionales devengados hasta el 31 de diciembre del 2022, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Fondo de Pensiones.
Al acogerse a este régimen, la deuda será actualizada por rentabilidad, en reemplazo de intereses moratorios, propiciando así el recupero de los aportes no pagados oportunamente por los empleadores y su correspondiente acreditación en las cuentas de los afiliados, indica la SBS.
Además, señala que los empleadores podrán realizar el pago adelantado de cuotas, descontándose los intereses no devengados hasta el mes de su cancelación.
La Resolución SBS N° 03034-2023 precisa el orden de prelación en función de la condición previsional de cada trabajador, dando prioridad a los aportes que viabilicen la cobertura del seguro previsional y la percepción de los beneficios pensionarios.
Por último, las AFP deberán brindar información y asesoría relacionadas con este régimen, estando facultadas para informar a los empleadores sobre el uso del portal de AFPnet, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el proceso de determinación de deuda y acogimiento a este régimen, entre otros aspectos, detalla la citada superintendencia. fuente:ELPERUANO
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