MINSA MODIFICA PROCEDIMIENTOS DE CONTROL EN CENTROS LABORALES
Empleador debe actualizar plan preventivo del covid-19
Los empleadores deberán actualizar sus planes para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo ante las diversas modificaciones establecidas por el Ministerio de Salud (Minsa) con el fin de reducir los riesgos de contagios por el coronavirus en el ámbito laboral.
De acuerdo con el artículo 2.3 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-Minsa, el documento se actualiza cuando la empresa añade una nueva actividad aprobada en una nueva fase y ocurre una modificación en los procedimientos obligatorios de prevención del covid-19 o en los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo, recuerda el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Mediante la Resolución Ministerial N° 972-2020-Minsa, el portafolio aprobó el documento técnico ‘Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2’ y dispuso la derogación de la Resolución Ministerial N° 448-2020-Minsa.
Cumplimiento
Por lo tanto, los empleadores deben actualizar el plan de acuerdo con los nuevos procedimientos obligatorios establecidos en esta norma, que ya está vigente. La adecuación se aprobará en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de forma previa a su registro en el Sistema Integrado para Covid-19 (Siscovid-19) del Minsa, agrega.
Además, rememora, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) “podrá fiscalizar la adecuación del plan a los nuevos lineamientos y procedimientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 972-2020-Minsa, aplicando las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento”.
Por su parte, el estudio Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría resalta que el documento técnico ‘Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2’ modifica diversas definiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 448-2020-Minsa, entre ellas, incorpora un nuevo concepto de ‘caso probable’.
A la par, explica, se cambian las definiciones de ‘riesgo medio’ y ‘riesgo bajo’ de los niveles de exposición por puesto de trabajo respecto a la distancia con el público. En el primero se incluye a los empleos con contacto cercano frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con público; mientras que en el segundo figuran los puestos de trabajo que no tienen contacto cercano frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con público en general, añade.
Distanciamiento
Además, se incrementa el distanciamiento físico entre trabajadores dentro del ambiente laboral a 1.5 metros y se precisa que la evaluación médica de los síntomas del covid-19 se efectuará a trabajadores cuya temperatura supere los 37.5 grados Celsius, debiéndose gestionar su tratamiento y seguimiento, añade.
El citado estudio resalta que el alta de trabajadores sospechosos o confirmados por covid-19 deberá ser emitida por el médico tratante o medico ocupacional mediante el formato de alta de la ficha 300 del Sicovid-19.
“En caso de trabajadores con factor de riesgo cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar previamente por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación”, añade.
Vigilancia
Para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto de la pandemia por el covid-19, el documento técnico considera siete lineamientos básicos de aplicación obligatoria en los ambientes laborales.
El primero esta vinculado con la limpieza y desinfección de los centros de trabajo como una medida para contrarrestar la presencia del SARS-CoV-2 (agente etiológico del covid-19). El proceso se aplica a los ambientes, mobiliario, herramientas, entre otras superficies inertes con la metodología y los procedimientos adecuados, detalla la norma.
La evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo constituye el segundo lineamiento. Como primer paso en este proceso, el responsable del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) identificará el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 de cada puesto de empleo.
La valoración de las diversas acciones establecidas, como el control de temperatura al momento de ingresar al trabajo y la realización de pruebas, entre otros, determinará si el empleado puede regresar a su puesto.
Como tercer punto, el empleador asegurará la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o líquido) para el uso obligatorio del personal.
Acciones de sensibilización
El documento técnico ‘Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2’ establece también como otro lineamiento la importancia de la sensibilización de la prevención del contagio en el trabajo. Así, el profesional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo brindará orientación sobre el covid-19 y las medidas de disminución del riesgo de infectarse por el SARS-CoV-2 en actividades de capacitación. Estas deben incluir el distanciamiento físico, el uso de la mascarilla y la higiene de manos.
La norma fija también medidas de aplicación colectiva destinadas a reducir el riesgo de transmisión del nuevo coronavirus en el ambiente laboral. Por ejemplo, el uso de mascarillas, que tape nariz y boca, es de carácter obligatorio.
Los ambientes deben estar ventilados adecuadamente. Se recomienda mantener las puertas de las oficinas abiertas para evitar el recurrente contacto con las perillas o manijas de las puertas.
Este quinto lineamiento precisa que las reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser virtuales mientras dure el estado de emergencia nacional, entre otros. fuente:ELPERUANO
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